Rgto. Asociaciones Obispado Cartagena nº COF-0493
NIF: R3000695A
Rgto. Entidades Religiosas Mº Justicia nº 7828- SE/C
c/ Mayor, nº 18, Iglesia Parroquial, Llano de Brujas,
CP 30.161 Murcia
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COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DEL AMOR Y NUESTRA SEÑORA DE LAS LÁGRIMAS DE LLANO DE BRUJAS – MURCIA
INDICE
– Preámbulo.
– Título I: Disposiciones Generales.
– Capítulo I: Denominación, Naturaleza y Advocación. (art. 1 a 5)
– Capítulo II: Objeto y Fines. (art. 6 a 8)
– Capítulo III: Distintivos de la Cofradía. (art. 9 a 11)
– Capítulo IV: Cultos, Celebraciones, Festividades y Solemnidades. (art. 12 a 16)
– Título II: Composición y Organización de la Cofradía.
– Capítulo I: Los cofrades.
– Sección Primera: Denominación, requisitos y procedimiento para la adquisición de la condición de cofrade. (art. 17 a 20)
– Sección Segunda: Categorías de cofrades. (art. 21 a 30)
– Sección Tercera: Derechos y obligaciones. (art. 31)
– Sección Cuarta: Suspensión de derechos, cese y pérdida de la condición de cofrade. (art. 32 a 34)
– Capítulo II: Organización de la Cofradía.
– Sección Primera: Las Hermandades. (art. 35 a 39)
– Sección Segunda: Los Pasos. (art. 40 a 51)
– Sección Tercera: Sección de bocinas y tambores. (art. 52 a 53)
– Título III: Órganos de Gobierno de la Cofradía. (art. 54)
– Capítulo I: La Junta de Gobierno.
– Sección Primera: Composición, funciones y cese. (art. 55 a 58)
– Sección Segunda: Miembros de la Junta de Gobierno. (art. 59 a 78)
– Sección Tercera: Funcionamiento de la Junta de Gobierno. (art. 79 a 82)
– Capítulo II: Los Cabildos Generales.
– Sección Primera: Los Cabildos en general. (art. 83 a 99)
– Sección Segunda: Los Cabildos Generales Ordinarios. (art. 100 a 102)
– Sección Tercera: Los Cabildos Generales Extraordinarios. (art. 103 a 104)
– Título IV: Régimen Electoral. (art. 105 a 122)
– Título V: Revisión Estatutaria. (art. 123 a 125)
– Título VI: Régimen Económico. (art. 126 a 133)
– Título VII: Régimen Honorífico y Disciplinario.
– Capítulo I: Régimen Honorífico. (art. 134 a 135)
– Capítulo II: Régimen Disciplinario.
– Sección Primera: Infracciones. (art. 136)
– Sección Segunda: Sanciones. (art. 137)
– Sección Tercera: Procedimiento Disciplinario. (art. 138 a 141)
– Título VIII: Disolución de la Cofradía. (art. 142)
– Disposiciones Adicionales. (1ª y 2ª)
– Disposición Transitoria Única.
– Disposición Final.
PREÁMBULO
La Cofradía del Santísimo Cristo del Amor y Nuestra Señora de las Lágrimas de Llano de Brujas – Murcia, nace de la inquietud religiosa de un grupo de fieles católicos vecinos de la pedanía de Llano de Brujas, atraídos por la indiscutible presencia y vigencia que el asociacionismo cofrade tiene en la Iglesia de nuestros días, y la buena acogida de su actual párroco.
Inquietud religiosa que nos viene avalada por la memoria histórica y herencia recibidas de nuestros padres, abuelos y antepasados, que ya se prodigaban en la fe cristiana y en sus distintas manifestaciones religiosas, como son las celebraciones de distintas procesiones a lo largo de los siglos pasados.
La pedanía de Llano de Brujas, con una población actual censada próxima a 5.000 habitantes, se encuentra situada al nordeste del término municipal de Murcia, a unos 4,6 Km. de la capital, con una superficie de 7,301 Km2; dispone de los siguientes núcleos de población: Cabecicos al Norte, Rincón de San Antón y El Secano al Sur y El Salar en el Centro; está considerada como una típica pedanía huertana cuya existencia se encuentra íntimamente unida al Río Segura, que conforma su frontera natural por el Sur con las pedanías de Beniaján, Torreagüera y Los Ramos, y lindando con las pedanías de El Esparragal por el Norte, con Casillas y Puente Tocinos por el Oeste, y Santa Cruz por el Este. Ha sido una de las zonas de huerta más tardíamente pobladas debido a que sus tierras estaban conformadas por grandes almarjales que fueron desecados por los labradores, no sin gran esfuerzo y empeño. Se tiene constancia de la presencia de pobladores en los primeros compases del siglo XVIII, así como de la existencia de un pequeño caserío de huerta cuyo nombre ya es citado en 1736, cuando tuvo lugar la riada conocida como de San Lino. Este pequeño poblado tuvo hacia finales del siglo la consideración jurídico-administrativa de Aldea de Realengo, con Alcalde Pedáneo.
En 1877 se fundó la parroquia de Llano de Brujas, existiendo anteriormente una ermita conocida como de Baena. Además, la pedanía dispone en los núcleos de población de Rincón de San Antón de una ermita dedicada al Santo a que da nombre –patrón de los animales-, y en Cabecicos de una ermita dedicada a San Félix de Cantalicio –patrón del gusano de seda-.
En la guerra civil española, fueron quemadas todas las imágenes existentes de la parroquia, en la plaza de la Iglesia por miembros del bando republicano, a excepción de la talla de la Virgen de los Dolores, gracias a que unos vecinos de la pedanía presagiaron lo que después sucedería y se la llevaron de la Iglesia, custodiándola durante un largo periodo de tiempo enterrada en un cofre bajo tierra en la huerta.
De la religiosidad de nuestros antepasados, queda constancia en nuestra iglesia y ermitas, ya que las imágenes existentes han sido donadas por diferentes familias nativas, con posterioridad a la guerra civil española. En este sentido, la imagen del Stmo. Cristo que preside la parroquia de Llano de Brujas fue donada por D. Jesús Rodríguez; la Virgen de Ntra. de las Lágrimas (anteriormente llamada Virgen de los Dolores) fue donada por D. Pedro “Mosquito”; la imagen del Corazón de Jesús fue donada por D. José Salazar; la imagen de Ntro. Padre Jesús Nazareno, fue donada por D. Pedro Martínez Pérez “Rodenas”; la imagen de la Purísima Concepción fue donada por D. Clemente García; la imagen actual de San Pedro ha sido donada por la Comisión de Fiestas del año 1985 presidida por D. José Manzanares “El Lomo”, y la imagen de San Antón ha sido donada por D. Mariano Zambudio “El Pullero”. La imagen de la Virgen de Ntra. de las Lágrimas es atribuida al imaginero-escultor Sánchez Lozano y la imagen de San Pedro ha sido realizada por el imaginero-escultor D. José Hernández Navarro.
Además de esta generosidad y contribución para con la parroquia, estas familias se comprometieron a sacar dichas imágenes en las distintas procesiones que a lo largo del año se han venido realizando. Así pues, se ha podido recabar información de que por los años 1948 y siguientes, el día de San Pedro, patrón de la pedanía, se realizaba una procesión con las imágenes de la Virgen de los Dolores (hoy Ntra. de las Lágrimas), la Purísima Concepción y el Corazón de Jesús; en semana Santa se realizaba la procesión del silencio el Jueves Santo con la imagen del Stmo. Cristo, en la que se rezaba el Vía crucis. Se tiene conocimiento de que se venían celebrando las siguientes procesiones: el 17 de enero, la de San Antón; el Jueves Santo, la del silencio con el Stmo. Cristo; en mayo, la de la Virgen Niña; el 29 de junio, fiesta patronal de San Pedro, con Ntra. de las Lágrimas y el Corazón de Jesús; y el 8 de diciembre, con la Purísima Concepción. También se realizaban por el atrio de la iglesia, las procesiones de las Palmas y Olivos el Domingo de Ramos y el Corpus Christi.
Como consecuencia del derribo de la iglesia producido en 1968, motivado por las grietas producidas en su cubierta, y hasta que el 29 de junio de 1970 se inauguró la nueva iglesia, se interrumpieron las procesiones, pero a partir de esta fecha, se han seguido celebrando la del Jueves Santo con el Stmo. Cristo rezando el Via crucis, y la de San Pedro con motivo de las fiestas patronales, con el Corazón de Jesús, Ntra. de las Lágrimas y San Pedro, imagen ésta que fue donada en el año 1985.
Cabe reseñar también, que en la pedanía hay constituidas las peñas huertanas de La Carreta y El Limonar, que contribuyen con la parroquia en la celebración de la Santa Misa en días señalados, con la participación de sus coros que embellecen los actos litúrgicos.
Recogiendo esa memoria histórica y herencia de nuestros antepasados, unidas a la inquietud religiosa y espiritual de un grupo de vecinos católicos, que actualmente se están preocupando de seguir sacando las procesiones en nuestra parroquia, nos hemos reunido con el párroco y, después de plantearnos la conveniencia y oportunidad de crear una cofradía, hemos acordado ponerle nombre al Stmo. Cristo que preside la parroquia de Llano de Brujas, al cual pretende venerar la Cofradía, como Santísimo Cristo del Amor, y que la Cofradía también recoja el nombre de nuestra patrona la Virgen de Ntra. de las Lágrimas, que da nombre también a la iglesia parroquial; procediendo posteriormente a redactar los presentes Estatutos fundacionales con arreglo a las directrices marcadas en el Directorio para Cofradías Pasionarias y Hermandades de Semana Santa, promovido por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías y sancionado por el Obispo de Cartagena, el día 16 de abril de 1991. Así mismo y para identificar a la Cofradía, también se ha diseñado un escudo que simboliza su nombre y sentir.
Los presentes estatutos están redactados en 142 artículos agrupados en 8 títulos desglosados por capítulos y secciones, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 1 disposición final.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo I: DENOMINACIÓN, NATRUALEZA Y ADVOCACIÓN.
Artículo 1º.- Denominación.
Bajo la denominación de “COFRADIA DEL SANTISIMO CRISTO DEL AMOR Y NUESTRA SEÑORA DE LAS LÁGRIMAS DE LLANO DE BRUJAS-MURCIA”, se halla constituida una asociación pública de fieles, vinculada a la Parroquia de Nuestra Señora de las Lágrimas de la pedanía de Llano de Brujas, en el municipio de Murcia, en la Diócesis de Cartagena, en adelante, la Cofradía.
Artículo 2º.- Naturaleza.
1.- La Cofradía es una asociación pública de fieles, constituida a modo de cuerpo orgánico, y compuesta por todos los asociados de la misma, que se podrán agrupar en Hermandades y Secciones que la integren y desfilen en el cortejo procesional, que en el tiempo y lugar se constituyan.
La Cofradía ha sido inscrita en el Registro de Asociaciones del Obispado de Cartagena en la Sección de Hermandades y Cofradías con el número COF-0493, con fecha 1 de julio de 2010.
2.- La Cofradía tiene personalidad jurídica-eclesiástica propia, en virtud del Decreto de Erección canónica de la Autoridad eclesiástica competente y del Derecho (canon 313), y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Por consiguiente, está sometida su regulación al Derecho Canónico de la Iglesia Católica y a las normas diocesanas.
3.- La Cofradía ha obtenido el reconocimiento jurídico-civil, mediante la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número 7828-SE/C, de fecha 21 de enero de 2011, y la obtención del Código de Identificación Fiscal del Ministerio de Hacienda con el número R3000695A.
4.- La Cofradía, en cuanto asociación con fines religiosos, no tiene ningún ánimo de lucro.
Artículo 3º.- Advocación.
La advocación de la Cofradía es el del Santísimo Cristo del Amor y de la Virgen Nuestra Señora de las Lágrimas, titulares de la Iglesia Parroquial de Llano de Brujas en Murcia.
Artículo 4º.- Sede canónica.
La sede canónica de la Cofradía se ubica en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de las Lágrimas, de la pedanía de Llano de Brujas, situada en c/ Mayor, nº. 18 de Llano de Brujas, C.P: 30161, en Murcia.
Artículo 5º.- Erección y Constitución.
La Cofradía ha sido canónicamente erigida en virtud de Decreto del Excmo. y Rvdmo. Sr. D. José Manuel Lorca Planes, Obispo de la Diócesis de Cartagena, de fecha 25 de junio de 2010, y aprobados inicialmente sus Estatutos en el mismo decreto. Las adecuaciones introducidas en la presente versión, deben asimismo ser aprobadas de modo definitivo por la misma Autoridad eclesiástica competente.
Capítulo II: OBJETO Y FINES.
Artículo 6º.- Objeto.
El objeto de esta Cofradía es conmemorar la Sagrada Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, a cuyo efecto se realizarán los cultos que se establecen en estos Estatutos, entre otros, y la organización de una solemne procesión que recorra las calles de la pedanía de Llano de Brujas.
Artículo 7º.- Fines.
1.- La Cofradía tiene, como finalidad principal, promover y fomentar el culto y veneración públicos de los Misterios de Nuestra Redención, en particular, mediante la devoción de las imágenes del Santísimo Cristo del Amor, la Virgen Nuestra Señora de las Lágrimas, San Pedro Apóstol y aquellas otras que pudieran en un futuro añadirse, para el provecho espiritual que alcance abundantemente las almas, ejercitándose con el debido fervor, en el servicio del Divino Redentor del mundo y su Dolorosísima Madre, junto con los demás misterios dolorosos de la Sagrada Pasión y sus Sagrados Pasos, que esta Cofradía venera.
2.- En particular, a título enunciativo y no limitativo, la Cofradía pretende los siguientes fines esenciales:
- a) Participar del mismo fin de la Iglesia, que es exclusivamente espiritual, lo que define la naturaleza de la Cofradía, que no es de orden social, político o económico.
- b) Procurar la vida cristiana y prácticas religiosas entre sus asociados.
- c) Ser instrumento de evangelización, especialmente para los ambientes populares, promoviendo y orientando la religiosidad popular, mediante el culto público, la predicación y enseñanza de toda doctrina católica y la participación en los Sacramentos.
- d) Asumir la responsabilidad de orientar la religiosidad popular, al reconocer sus límites, así como sus posibles deformaciones, de acuerdo con las normas del Concilio Vaticano II y de las Instrucciones del Magisterio Ordinario de la Iglesia.
- e) Realizar todos los miembros de la Cofradía, en sus distintas categorías, un proyecto de catequesis o formación en la fe, que les ayude a vivir su compromiso bautismal en la parroquia y su testimonio cristiano. Para ello, la Junta de Gobierno juntamente con el párroco como Consiliario de la Cofradía, han de programar dicho proyecto de formación.
- f) Procurar que en el desarrollo de su piadosa misión, se conserve siempre que sea posible, los buenos usos y costumbres consagrados por la tradición o antigüedad y que no supongan contradicción a los mandatos de la Santa Madre
- g) Ayudar y colaborar con la parroquia en la realización de obras de caridad, mediante la organización de campañas de donaciones, recogida y prestación de servicios de las necesidades de cáritas parroquiales para los más necesitados de nuestros vecinos y prójimo.
Artículo 8º.-Declaración Solemne.
Esta Cofradía hace declaración solmene de humildad, con expresión de obediencia y filial sujeción a la Augusta Autoridad del Sumo Pontífice, así como a la venerable autoridad del Prelado de la diócesis, de cuya ordinaria jurisdicción directamente depende, con arreglo a las normas universales del derecho eclesiástico, al Directorio para Cofradías Pasionarias y Hermandades de Semana Santa de la Diócesis de Cartagena y a estos Estatutos.
Capítulo III: DISTINTIVOS DE LA COFRADIA.
Artículo 9º.- Distintivos de la Cofradía.
Para la constitución de la Cofradía se establecen los siguientes distintivos:
- El color distintivo de las túnicas nazarenas de la Cofradía, es el blanco.
- El escudo de la Cofradía, está formado por una cruz simétrica inscrita en una corona de espinas, disponiendo, en el centro de la cruz, el corazón de la Virgen María traspasado por una daga, y sobre él, el anagrama JHS, que significa Jesús, Hombre y Salvador, y en la parte superior del escudo, una corona real. El escudo deberá ir fijado en todos los estandartes, pendón, tronos, mástiles, cetros, túnicas nazarenas, indumentarias, galas, banderas y en todos los objetos pertenecientes a la Cofradía que así lo permitan.
- El Pendón de la Cofradía, es un mástil rematado por el escudo de la Cofradía y una bandera adosada sobre tela de raso color blanco, con la inscripción en el centro del escudo, el texto: “Cofradía del Santísimo Cristo del Amor y Nuestra Señora de las Lágrimas de Llano de Brujas-Murcia”, y el año de constitución 2010.
- El Estandarte de cada Hermandad, que compongan la Cofradía será del color distintivo de cada Hermandad, con la imagen en el centro de su titular en el anverso y en el reverso, el texto de la denominación de la misma y año de fundación, ambos bordados en oro con pedrería delicada y en los laterales del mismo, distintas líneas horizontales en pasamanería dorada bordada, todo ello sobre terciopelo de color distintivo de cada Hermandad y rematado en su base por un ángulo. El estandarte irá situado sobre barra niquelada, circundado con cordón dorado y borlas en sus extremos y sobre cruceta de la barra, ornato floral metalizado en dorado y rematado por el escudo de la Cofradía en metal dorado igualmente.
- La insignia, es el mismo escudo de la Cofradía, de color plateado o dorado, para poder llevarlo sobre la ropa de ordinario.
- El escapulario, estará formado por el escudo de la Cofradía en metal, con la inscripción: “Cofradía del Santísimo Cristo del Amor y Nuestra Señora de las Lágrimas de Llano de Brujas-Murcia” en su reverso, colgado en cordón dorado y blanco.
- El cetro, niquelado con el escudo de la Cofradía en su extremo superior, para portar los Mayordomos.
- El Pendón de la Cofradía y los Estandartes de las Hermandades que la componen, sólo saldrán en el desfile procesional y estarán presentes en los cultos y celebraciones litúrgicas y cualquier otro de relevante solemnidad para la Cofradía. Cualquier otra utilización que hubiera de hacerse de estos distintivos, requerirá el consentimiento previo de la Junta de Gobierno reunida en sesión plenaria.
- La bandera de la Cofradía, para exponer en balcones y fachadas, realizada en tejido de color blanco y en el centro serigrafiado el escudo en sus colores y nombre de la Cofradía.
Artículo 10º.- Indumentaria.
- La indumentaria de los cofrades nazarenos, denominada túnica nazarena, en el desfile procesional estará formada por una túnica de color blanco amplia y larga, que llegue a los talones, ceñida a la cintura con cordón grueso doble dorado situado en el lado derecho, llamado cíngulo, guantes blancos de algodón excepto los cofrades estantes, capuz en color distintivo de cada Hermandad, portando en la parte delantera hacia el centro-abajo el escudo de la Cofradía para los cofrades penitentes, rosario colgado del cíngulo en lado izquierdo, y zapatos negros para los cofrades penitentes.
- Existirán variantes en la indumentaria reseñada para las distintas categorías de cofrades de la Cofradía, describiéndolos en el Capítulo I del Título II donde se especifican las distintas categorías de cofrades.
- Las túnicas nazarenas de la Cofradía, sólo podrá vestirse en el desfile procesional de la misma y en aquellos actos que por su carácter lo requieran, según el criterio de la Junta de Gobierno.
Artículo 11º.- Modificación de distintivos e indumentaria.
La Cofradía podrá modificar o cambiar cualquiera de los distintivos e indumentaria reflejados en este Capítulo, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y posterior aprobación por el Cabildo General Ordinario.
Capítulo IV: CULTOS, CELEBRACIONES, FESTIVIDADES YSOLEMNIDADES.
Artículo 12. Cultos.
- Los cultos que celebrará la Cofradía se encaminarán al enriquecimiento espiritual de todos los cofrades, procurándose siempre en sus celebraciones el logro de la mayor solemnidad y el máximo fervor religioso.
- Conforme a lo establecido en el artículo 7 sobre los fines de la Cofradía, su fin último es fomentar el culto y veneración públicos de las imágenes del Santísimo Cristo del Amor, la Virgen Nuestra Señora de las Lágrimas, San Pedro Apóstol y aquellas otras que pertenezcan también a la Iglesia parroquial de la pedanía de Llano de Brujas, así como aquellas otras que sean patrimonio de la Cofradía.
- Para conseguir dicho fin, la Cofradía programará los siguientes cultos, a título enunciativo pero no limitativo:
- Procesión.
- Celebraciones litúrgicas.
Artículo 13. Procesión.
- La Cofradía celebrará la Procesión del Santísimo Cristo del Amor y Nuestra Señora de las Lágrimas de Llano de Brujas-Murcia, que sólo podrá desfilar en la tarde-noche del Viernes de Dolores de cada año por las calles de la pedanía de Llano de Brujas, partiendo de la Iglesia parroquial de dicha pedanía, con el itinerario y empezando a la hora que cada año apruebe el Cabildo General Ordinario, en función de las fechas de la Semana Santa de cada año.
- El itinerario de la Procesión lo propondrá la Junta de Gobierno al Cabildo General Ordinario, que lo tendrá que aprobar. Se procurará el habitual, ahora bien, se ajustará siempre al más idóneo en cada año según las circunstancias que concurran, para la buena marcha del desfile procesional, evitando cualquier tipo de riesgo. El cambio de itinerario, deberá ser motivo de consulta, en su caso, al Cabildo Local de Cofradías de Llano de Brujas y autorizado por la Autoridad civil competente.
- La Junta de Gobierno, reunida en sesión plenaria, previamente al comienzo del desfile de la Procesión, podrá suspender el desfile procesional si se observan inclemencias del tiempo o pudiera apreciar que se corre algún riesgo, que pudiera ser perjudicial a los tronos, imágenes, o a los mismos cofrades que desfilen en nuestra Procesión.
- Si por cualquier causa no pudiera salir ese día la Procesión, la Junta de Gobierno decidirá si procede salir otro día.
- La finalidad de las Procesiones en Semana Santa, realizadas con devoción y dignidad cristiana, es hacer de ellas valiosas catequesis plásticas en su recorrido por las calles, que nos recuerdan los misterios de nuestra salvación, siendo una predicación del Misterio Pascual, como es el de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y de las verdades de nuestra fe.
- La Procesión celebrada con la debida reverencia, estimula la piedad de los fieles, porque expresa grandes y divinos misterios, constituyendo un medio adecuado para hacer llegar a Dios hasta las calles y lugares donde discurre la vida social de cada día. La Procesión debe ser cada vez más, un verdadero encuentro con Dios en Jesucristo.
- Para mantener la dignidad y decoro que requiere nuestra Semana Santa, la Cofradía no podrá realizar procesión alguna que no esté expresamente señalada en estos Estatutos o cuente con la licencia de la Autoridad eclesiástica competente, más la correspondiente, en su caso, de orden civil.
Artículo 14. Celebraciones litúrgicas.
- La Cofradía, para fomentar las celebraciones litúrgicas entre sus cofrades, realizará las siguientes:
- Celebración litúrgica de Bendición e Imposición de Escapularios a los nuevos cofrades: un sábado anterior al Viernes de Dolores, momento en el que prestarán promesa, realizándose, asimismo, un besapié al Stmo. Cristo del Amor, titular de la Cofradía.
- Celebración litúrgica del Viernes de Dolores por la mañana en acción de gracias, día de la Convocatoria y del desfile procesional, en donde se pedirá por los difuntos de la Cofradía.
- Celebraciones litúrgicas de la Semana Santa: del Jueves y Viernes Santo y de la Vigilia Pascual del Domingo de Resurrección.
- Celebraciones litúrgicas en honor de:
- Santísimo Cristo del Amor, el día que se designe, se celebrará Misa Solemne en honor de nuestro titular.
- Virgen Nuestra Señora de las Lágrimas, el 15 de septiembre, se celebrará Misa Solemne en honor a nuestra patrona.
- San Pedro Apóstol, el 29 de junio, se celebrará Misa Solemne en honor del patrón de Llano de Brujas.
- Aniversario de la fundación de la Cofradía, el día que se designe, se celebrará Misa Solemne.
- Por el fallecimiento de un cofrade de la Cofradía, el día que se acuerde con su familia.
- Todas aquellas que a instancia del Consiliario y de la Junta de Gobierno, procuren el fortalecimiento espiritual de la Cofradía.
Artículo 15. Festividades.
- La Cofradía participará en las celebraciones de los actos conmemorativos de las festividades religiosas patronales de la pedanía de Llano de Brujas.
- El acto de celebración de la Convocatoria, la mañana del Viernes de Dolores, para anunciar a los vecinos el desfile procesional, disponiendo para ello el Comisario de Convocatorias de los mayordomos necesarios y una banda de música, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
- La Junta de Gobierno podrá organizar un acto de entrega de distinciones anuales, para reconocer e incentivar el trabajo y fervor de los cofrades en las diferentes categorías. Con la finalidad de que puedan asistir el mayor número de cofrades y de evitar el peligro de ostentación, se procurará que los costes de organización sean moderados.
Artículo 16- Solemnidades.
1.- La Cofradía contribuirá a dar un carácter solemne a los diferentes actos organizados con motivo de las festividades religiosas, participando en comunión con el Párroco, en aquellos actos específicos de la parroquia, como la organización de las procesiones del Domingo de Ramos, del Vía Crucis del Viernes Santo, del Corpus Christi, de San Pedro (patrón de Llano de Brujas), de Nuestra Señora de las Lágrimas (patrona de Llano de Brujas), y de la Purísima Concepción.
- La Cofradía organizará una Misa de difuntos con motivo del fallecimiento de cualquier cofrade, en la Iglesia parroquial, pidiendo por el Alma del cofrade fallecido.
- La Cofradía organizará el traslado de los tronos e imágenes desde la casa de la Cofradía o lugar en donde se custodian, hasta la Iglesia parroquial, el día que acuerde la Junta de Gobierno, para la preparación del desfile procesional, así como su recogida, dándole un carácter solemne a este acto, como preparativo de la gran celebración de la procesión del Viernes de Dolores.
- También procurará la Cofradía darle la mayor solemnidad a los actos de bendición e imposición de túnicas, cíngulos y escapularios, imposición de insignias y distintivos, nombramientos de cofrades de honor, entrega de distinciones de la Cofradía, bendición de estandartes, pendón, cetros, tenebrarios, cirios, cruces, tronos, y demás dotaciones de la Cofradía, así como a la toma de posesión de los miembros electos de la Junta de Gobierno.
- La Cofradía, para anunciar la Semana Santa cada año en la pedanía de Llano de Brujas, organizará, bien individualmente o conjuntamente con otras Cofradías o Hermandades de la pedanía, un Pregón de Semana Santa, a ser posible en la Iglesia parroquial, todo ello bajo la oportuna licencia del Consiliario.
- Asimismo, la Cofradía podrá organizar, con las mismas condiciones, un acto de presentación pública del Cartel y Programa de la Semana Santa en Llano de Brujas
TÍTULO II: COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA.
Capítulo I: LOS COFRADES
Sección Primera: Denominación, Requisitos y Procedimiento para la adquisición de la condición de Cofrade.
Artículo 17º.- Cofrades.
A las personas asociadas a la Cofradía se les denomina cofrades.
Artículo 18º.- Requisitos para ser cofrade.
Son requisitos para ser cofrade los siguientes:
- Estar bautizado o haber sido recibido en la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, que observen una conducta adecuada con la moral y la fe católica, y que no estén incapacitados por el Derecho canónico.
- Ser católico practicante, es decir, fiel hijo de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, reconociendo la autoridad del Papa, como Supremo Pastor de la Iglesia Universal y al Obispo diocesano, en comunión con el Papa, como cabeza de la Iglesia Local.
- Estar dispuesto a cumplir todas y cada una de las disposiciones de los presentes Estatutos.
- Ser mayor de edad en la fecha de la solicitud de admisión para la categoría de Cofrade-Mayordomo, Cofrade-Cabo de Andas, Cofrade-Estante, Cofrade-Penitente, Cofrade-Dama Manola, y Cofrade-Numerario. Se admitirán los menores de 18 años para la categoría de Cofrade-Infante, a criterio del Mayordomo-Celador de cada Hermandad y de la Comisario de Damas Manolas de la Junta de Gobierno.
- Los menores de edad han de actuar, en todo caso, asistidos por sus padres o tutores.
Artículo 19º.- Condición de cofrade.
Se consideran cofrades los fieles que, habiéndolo solicitado, sean admitidos por la Junta de Gobierno de la Cofradía, reuniendo los requisitos para serlo previstos en estos Estatutos.
Artículo 20º.- Procedimiento para la adquisición de la condición de cofrade.
Quienes pretendan ser cofrades, deberán proceder de la forma siguiente:
- Presentar una solicitud por escrito, en el modelo que la Cofradía establezca, dirigida al Sr. Presidente, en la que deberá hacer constar los datos personales necesarios. Contendrá una declaración de reunir todos los requisitos exigidos y conocer estos Estatutos, haciendo promesa de cumplirlos en el supuesto de ser admitido. Indicará a qué Hermandad o Sección desea pertenecer y categoría de cofrade para los casos de Cofrade-Mayordomo, Cofrade-Penitente, Cofrade-Estante, Cofrade-Dama Manola, Cofrade-Infante, y Cofrade-Numerario. La solicitud irá firmada por el solicitante, y avalada por los dos Sres. cofrades que lo presentan a la Cofradía y el visto bueno del Consiliario o de otra Autoridad eclesiástica competente, como garantía de que el solicitante presentado reúne todas las condiciones de moralidad y religiosidad exigibles para ser miembro de la Cofradía.
Junto a la solicitud se acompañará:
- Documento de identidad.
- Partida de bautismo.
- Dos fotografías tipo carné.
- Domiciliación bancaria en impreso de la Cofradía, para el pago de las cuotas estatutarias.
- Resguardo del ingreso bancario, en la cuenta de la Cofradía, correspondiente a la cuota de inscripción establecida.
2.- Un cofrade admitido e inscrito en el registro de Cofrades de la Cofradía, puede solicitar el cambio de categoría y hermandad o sección en la Cofradía. Para ello, basta presentar nueva solicitud a la categoría y hermandad o sección a la que pretende ser admitido. Los cofrades infantes, a partir de cumplir los 14 años, deberán presentar nueva solicitud a la categoría y hermandad o sección a la que pretende ser admitido.
3.- El Sr. Presidente comunicará la solicitud al Sr. Secretario, quien comprobará su cumplimentación, datos y documentos, requerirá los que falten, y una vez completa, la custodiará, elevando la propuesta en la próxima reunión de la Junta de Gobierno, para lo cual la incluirá en el Orden del día.
4.- La admisión o denegación de cada solicitud, se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno, de lo que se dará cuenta al Cabildo General en su próxima reunión.
5.- El resultado del acuerdo de cada solicitud será comunicado por el Secretario mediante oficio al solicitante, adjuntando un ejemplar de los Estatutos, reglamentos y normas de la hermandad o sección a la que haya sido admitido, recordándole su obligación de conocerlos y requiriéndole el pago de la cuota de inscripción que le corresponda, en el caso de no haberla satisfecho con anterioridad.
6.- El Secretario de la Cofradía llevará un Registro de Cofrades por orden cronológico, en donde anotará las fechas de las nuevas altas, en la categoría admitida, en la hermandad o sección admitido, las modificaciones de categoría, los nombramientos de cofrade de honor, y, en su caso, las bajas con anotación de su causa, los cargos que han ido ocupando en la Cofradía y las distinciones con las que ha sido reconocido.
7.- La falta de algún documento o datos requeridos en la solicitud supondrá la denegación, si no fueran aportados en los plazos concedidos para su presentación.
8.- Sólo podrán ser admitidos menores de edad cuando fuesen descendientes en línea directa, de primer o segundo grado, de los cofrades. Cualquier otra solicitud de menores de edad, será valorada, estudiada y aprobada, en su caso, por la Junta de Gobierno.
9.- Se considerará no admitido en la Cofradía, el solicitante que, habiéndosele notificado su admisión, no haya satisfecho la cuota de inscripción correspondiente en el plazo de tres meses a contar desde su notificación.
Sección Segunda: Categorías de Cofrades.
Artículo 21º.- Categorías de cofrades.
- La condición de cofrade se divide, en función de la misión a desempeñar dentro del desfile procesional, en las siguientes categorías:
- Cofrade-Mayordomo.
- Cofrade-Cabo de Andas.
- Cofrade-Estante.
- Cofrade-Penitente.
- Cofrade-Dama Manola.
- Cofrade-Infante.
- Asimismo, se establecen las siguientes categorías para distinguir, honrar y reconocer aquellas personas y cofrades que por sus méritos, amor y dedicación a la Cofradía son merecedores de ellas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
- Cofrade-Numerario.
- Cofrade de Honor.
- Cofrade-Difunto.
Artículo 22º.- Cofrade-Mayordomo.
- Cofrade-Mayordomo es aquel cofrade nazareno que tiene, como función específica, la de regir la procesión de la Cofradía y velar por el buen orden, modestia, silencio y buen comportamiento de todos los nazarenos que salen en las distintas Hermandades, sirviendo de enlace entre ellos, para mayor brillantez del desfile procesional. Para ello, recibirá instrucciones de su Mayordomo-Celador de Hermandad y Comisario de Procesión.
- Se podrá optar a la categoría de Cofrade-Mayordomo cuando, siendo miembro de la Cofradía, se cuente con un mínimo de cuatro años de antigüedad sin interrupción en la misma. Siempre y cuando existan vacantes, se podrá presentar por escrito una solicitud dirigida al Sr. Presidente de la Cofradía, para su estudio y resolución en sesión plenaria de la Junta de Gobierno, mediante votación secreta. El acuerdo adoptado será comunicado por escrito al interesado.
- La función del Cofrade-Mayordomo es personal.
- El distintivo del Cofrade-Mayordomo en la procesión es un cetro niquelado, rematado por el escudo de la Cofradía en metal, en el extremo superior.
- La túnica nazarena del Cofrade-Mayordomo esta compuesta por:
- Túnica de color blanco y capuz en color distintivo de cada Hermandad con el rostro descubierto; la túnica ha de ser amplia y larga que cuelgue a los talones y ribeteada con puntilla blanca en la abertura central del pecho, incluido el cuello y las bocamangas, y disponiendo el escudo de la Cofradía cosido en el lado izquierdo superior de la túnica. El capuz será más estrecho que el de los cofrades-penitentes, e irá ribeteado de raso en el color distintivo de cada Hermandad y de cada lateral saldrá doble cinta de raso blanco, cosidas por la parte interior del mismo. En la parte posterior del capuz, llevará prendida una escarapela de ocho puntas de la misma cinta de raso blanco antes mencionada.
- Camisa blanca de tirilla y corbata de pajarita del mismo color.
- Zapato tradicional blanco, adornado con puntillas debiendo calzarse con calcetines de color blanco. La única excepción a este calzado, será regir descalzo.
- Guantes blancos, opcionalmente de algodón o piel de cabritilla.
- Cíngulo de seda doble de color dorado situado en el lado derecho y rosario en el lado izquierdo.
- Bajo ningún pretexto, durante el desfile procesional el Cofrade-Mayordomo podrá despojarse de cualquier elemento que constituya el vestuario de salida procesional.
- Asimismo, por la Junta de Gobierno podrá adoptarse aquellos acuerdos que, sin alterar la vestimenta tradicional, fijen condiciones de decoro o estéticas, adecuadas a la tradición y a la naturaleza religiosa del desfile procesional y que serán de obligado cumplimiento para todos los Cofrades-Mayordomos que participen en la procesión.
- El número de Cofrades-Mayordomos que ha de salir rigiendo en la procesión será limitado, estando en proporción al número de Cofrades-Penitentes, lo que determinará la Junta de Gobierno para cada año, no estando permitidas las sustituciones.
- Como recoge la tradición nazarena murciana, los Cofrades-Mayordomos que desfilen en la procesión, siempre y cuando no exista prohibición específica, podrán entregar caramelos y cualesquiera otros obsequios, siempre que no falten al decoro y a las buenas costumbres, los cuales serán entregados en mano, quedando terminantemente prohibido arrojarlos o lanzarlos.
- No está permitido portar bolsas o delantales, debajo de la cintura y bajo la túnica, con objeto de aumentar la capacidad de portar caramelos u otros obsequios. Tampoco se podrán llevar prendidos en la túnica, cualquier tipo de insignias o escudos, incluso de la propia Cofradía, o cualquier otro objeto que sobresalga fuera del buche o de la vestimenta. Tampoco se llevarán aparatos electrónicos ni musicales.
- Los Cofrades-Mayordomos tendrán la obligación de solicitar por escrito a la Junta de Gobierno su deseo de salir rigiendo en la procesión, dentro de los plazos que la misma determine. Los Cofrades-Mayordomos que no hicieran la solicitud antes del plazo fijado, no podrán formar parte en el desfile procesional.
- Los Cofrades-Mayordomos están obligados a asistir a las reuniones que oportunamente se convoquen días antes del desfile procesional, siendo sancionados con la exclusión del mismo quienes no asistieran repetidamente, o no presentaran un motivo debidamente justificado.
- Los Cofrades-Mayordomos, que al presentarse a la hora de salir la procesión, no fueran portadores de la túnica nazarena completa requerida en el apartado 5 de este artículo, tampoco podrán participar en el desfile procesional, del mismo modo que aquellos a los que les hubiere sido impuesta una sanción de suspensión de derechos, por el tiempo de duración de la misma, conforme a estos Estatutos.
- Las contraseñas de salida en la Procesión, las dará el Comisario de la Procesión de la Cofradía a los Cabos de Andas, Mayordomos-Celadores de las Hermandades y Comisario de Damas Manolas, previamente al desfile procesional.
Artículo 23º.- Cofrade-Cabo de Andas.
- Se denomina Cofrade-Cabo de Andas al cofrade nazareno que dirige en la Procesión a los Cofrades-Estantes y tiene la función de conducir y dirigir los Pasos de las distintas Hermandades que componen la Procesión, a los que da culto la Cofradía.
- Todos los Cofrades-Cabo de Andas serán nombrados por la Junta de Gobierno de la Cofradía y sólo podrán ser removidos de su cargo por cese motivado.
- Los Cofrades-Cabo de Andas organizadores y fundadores de los distintos Pasos, lo serán a perpetuidad, dejando este puesto en herencia a sus legítimos sucesores o a las personas que ellos determinen, siempre que el sucesor sea persona capacitada para desempeñar tal cargo y ostente la condición de cofrade.
- El Cofrade-Cabo de Andas será la máxima autoridad en el Paso. Ubicará a los Cofrades-Estantes según su criterio como entendido en la materia, y la Junta de Gobierno evitará que conceda preferencia alguna a ningún Cofrade-Estante.
- Los Cofrades-Cabo de Andas habrán de estar disponibles siempre con la antelación suficiente a la hora de salida en la Procesión, siéndole indicada ésta por el Comisario de Procesión.
- El Cofrade-Cabo de Andas podrá nombrar a un Segundo y Tercer Cabo de Andas, de su entera confianza, para ayudarle en lo relacionado con el gobierno y conducción del Paso. Éstos deben ser Cofrades-Estantes de dicho Paso. La Junta de Gobierno de la Cofradía, los reconocerá como tal, si no hay algún condicionante que lo impida. Por tanto, serán dos o tres las personas que como máximo ejerzan la autoridad del Paso.
- Cada Cofrade-Cabo de Andas confeccionará un Reglamento de gestión interno respecto de su Paso, con conocimiento de todos los componentes del mismo, que no contravenga lo establecido en estos Estatutos, ni normas adicionales que se aprobaran, en donde se refleje de forma clara y precisa la organización administrativa del mismo y cuantos datos considere preciso que contenga dicho Reglamento de gestión, siendo preceptivo la aprobación del mismo por la Junta de Gobierno.
- Cada Cofrade-Cabo de Andas de cada Paso de las distintas Hermandades, transcurrido el desfile procesional, habrá de emitir el correspondiente informe de procesión, adjuntado listado actualizado de altas y bajas de Cofrades-Estantes habidas en el Paso.
- Los Cofrades-Cabo de Andas serán responsables de cuidar la imagen de unidad y fraternidad que ha de reinar en estas asociaciones de fieles.
- La designación de Cofrade-Cabo de Andas se hará por cualquier de las siguientes formas:
- Por nombramiento como fundador de la Cofradía.
- Por nombramiento como legítimo sucesor de un Cofrade-Cabo de Andas fundador de la Cofradía.
- Por nombramiento de entre los Cofrades-Estantes de un Paso, previa solicitud motivada y dirigida al Sr. Presidente de la Cofradía, por causa de vacante o creación de un nuevo Paso en otra Hermandad.
- Por nombramiento mediante el procedimiento establecido para ser cofrade en estos Estatutos, con las siguientes puntualizaciones:
- En el supuesto de ser admitido, deberá prometer cumplir los Estatutos y reglamentos específicos que la Cofradía confeccione para el buen gobierno de los Pasos.
- La solicitud habrá de ir firmada por dos Cofrades-Cabo de Andas de la Cofradía, lo que garantiza que el candidato presentado reúne todas las condiciones de moralidad y religiosidad para ser miembro de la misma.
- Las obligaciones de los Cofrade-Cabo de Andas son:
- Respetar y obedecer las indicaciones señaladas por el Comisario de Estantes y Comisario de Procesión, de cuya autoridad y gobierno dependen.
- Revisar la indumentaria de los Cofrades-Estantes de su Paso antes de su salida en la Procesión, para que todos sus nazarenos Cofrades-Estantes dispongan su indumentaria correctamente equipada, en pro del decoro de la Procesión, pudiendo impedir la salida en el desfile procesional a quien no lleve todo el equipamiento descrito en el artículo 24 de estos Estatutos.
- Poner en la procesión el más escrupuloso cuidado y la mayor vigilancia posible a la marcha, descanso y, en general, la máxima prudencia de los respectivos Pasos, tanto por la seguridad de las personas como por el tesoro artístico y religioso que portan. Asimismo, no consentirá ni promoverá en el Paso algarada alguna, ni exaltaciones de ningún tipo y tampoco realizará a persona alguna vueltas de cortesía, salvo que previamente se tuviera conocimiento y hubiera sido aprobado por la Junta de Gobierno o Comisario de Estantes, en su caso. Igualmente, el Paso no será bailado y se conducirá en línea recta a ritmo normal, cuidando que el trono no se quede descolgado de la Hermandad.
- Al finalizar la Procesión, cuidará y será responsable de la entrega ordenada a los Cofrades-Estantes de las flores del trono, así como se ocupará de que el trono quede cubierto con su funda en los locales de almacenamiento.
- Los Cofrades-Cabo de Andas pueden ser cesados por la Junta de Gobierno en los siguientes casos:
- Por conducta desordenada, que pudiera ser motivo de escándalo, tanto dentro de la Iglesia previo a la Procesión, durante la Procesión o a la entrada de la misma.
- Por mostrar su negativa a obedecer las órdenes que le vinieran dadas por los Comisarios de Procesión y de Estantes, en su caso.
- Por dejar impagadas las cuotas de la Cofradía o camarería de su propio Paso.
- Por incumplir lo estipulado en las presentes Estatutos.
- La indumentaria de los nazarenos Cofrades-Cabo de Andas en la procesión, será la misma que la citada para los Cofrades-Estantes con las siguientes diferencias:
- La túnica llevará una abertura central en el pecho adornada, al igual que el cuello, con puntilla blanca, igual que el mayordomo. En la parte posterior del capuz, llevará prendida una escarapela de ocho puntas de cinta de raso de color blanco.
- Cíngulo de seda doble de color dorado situado en el lado derecho y rosario en el lado izquierdo
- Estante de Cabo de Andas, es decir, de madera torneada con muletilla niquelada.
Asimismo, cumplirá lo indicado en el artículo 22. 5. g) de estos Estatutos, en todo lo que le afecte.
- Los Cofrades-Cabo de Andas que finalicen su servicio como tales, bien voluntariamente, bien por cumplir la edad estatutaria, o por enfermedad o cualquiera otra justa razón, y que no hayan incurrido en falta alguna ni incompatibilidad, podrán continuar perteneciendo a la Cofradía y, en particular, al Paso de la Hermandad donde han ocupado puesto hasta ese momento, como Cofrade-Cabo de Andas Emérito, conservando los mismos derechos y obligaciones que hasta ese momento poseía, salvo el derecho a ocupar el puesto en el Paso durante la procesión, que lo ocupará su legítimo sucesor, si así lo hubiera designado o fuera solicitado por el interesado, y concurran los requisitos exigidos en estos Estatutos. Esta petición se realizará mediante solicitud motivada del interesado y aprobación en Junta de Gobierno.
Artículo 24º.- Cofrade-Estante.
- Se denomina Cofrade-Estante a los cofrades nazarenos que portan o conducen los Pasos de las Hermandades y están sometidos jerárquicamente al Cofrade-Cabo de Andas del Paso, sin perjuicio de la subordinación debida al Comisario de Estantes, cuyas órdenes deberán cumplir con respeto y diligencia, pues emanan de lo dispuesto por la Junta de Gobierno.
- Están terminantemente prohibidas las sustituciones, salvo petición motivada y aprobación del Comisario de Estantes o Cabo de Andas, el cual lo comunicará en el informe de procesión pertinente, adjuntando toda la documentación al respecto.
- Los Cofrades-Estantes serán admitidos directamente por los Cofrades-Cabo de Andas de cada Paso, según las necesidades del mismo, informando al Comisario de Estantes, para que éste lo inscriba como tal en la Cofradía.
- La condición de Cofrade-Estante será hereditaria, pudiendo recaer en pariente de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se reúnan las condiciones físicas y de estatura necesarias, a criterio del Cofrade-Cabo de Andas, para ocupar el puesto que éste le asigne, y tenga la condición de cofrade.
- La designación de Cofrade-Estante se hará por cualquiera de las siguientes formas:
- Por nombramiento como fundador de la Cofradía.
- Por nombramiento como legítimo sucesor de un Cofrade-Estante fundador de la Cofradía.
- Por nombramiento de entre los Cofrades-Penitentes de la Hermandad a la que pertenece el Paso, previa solicitud motivada dirigida al Cofrade-Cabo de Andas del Paso, por causa de vacantes o creación de un nuevo Paso en otra Hermandad.
- Por nombramiento mediante el procedimiento establecido para ser cofrade en estos Estatutos, con la siguiente puntualización:
La solicitud irá avalada por el Cofrade-Cabo de Andas del Paso al que pretende pertenecer, el cual presentará su opinión sobre la admisión del candidato ante la Junta de Gobierno, que será la competente para su designación.
- La indumentaria de los nazarenos Cofrades-Estantes en la Procesión, estará compuesta por:
- Tradicional túnica corta de estante en color blanco, con el escudo cosido en el lado izquierdo superior de la túnica, camisa blanca y corbata oscura, enaguas blancas y capuz descubierto del color distintivo de cada Hermandad, con escarapela de cinta blanca de raso en su parte trasera de seis puntas, y dos pares de cintas blancas de raso que cuelgan de los laterales cosidos en la parte interior del capuz, sin roseta ni aditamento exterior de clase alguna.
- Cíngulo de seda doble de color dorado, que ceñirá la túnica y caerá en el lado derecho del talle. Insertado en él, y cayendo por el lado izquierdo, un rosario.
- Medias nazarenas blancas bordadas con la imagen del titular de cada Hermandad, con ligas de raso de color distintivo de cada Hermandad con puntillas y escarapela, y esparteñas o alpargatas de carretero murcianas con cinta de color negro.
- Almohadilla de color blanco y estante de madera color haya.
- Bajo ningún pretexto, el Cofrade-Estante podrá despojarse de ningún elemento de los que constituyen el vestuario de salida en la Procesión, durante la misma.
- Por la Junta de Gobierno, podrán adoptarse aquellos acuerdos que, sin alterar la vestimenta tradicional, fijen condiciones de decoro o estética, de moda o la naturaleza religiosa del desfile procesional, y que serán de obligado cumplimiento para aquellos Cofrades-Estantes que deseen salir en la procesión.
- No se podrá llevar prendido en la túnica ningún tipo de insignia o escudo.
- Está prohibido llevar aparatos electrónicos y de música, así como objetos que sobresalgan fuera del buche o de la vestimenta.
- Como recoge la tradición nazarena murciana, los Cofrades-Estantes, siempre y cuando no exista prohibición específica, podrán entregar caramelos y cualesquiera otros obsequios, siempre que no falten al decoro y a las buenas costumbres, los cuales serán entregados en mano, quedando terminantemente prohibido arrojarlos o lanzarlos.
- El Cofrade-Estante podrá ser oído en Junta de Gobierno a través del Cofrade-Cabo de Andas de su Paso, o, en el caso de querer manifestar una queja respecto de su Cofrade-Cabo de Andas, ésta será transcrita a través del Comisario de Estantes, quien resolverá oportunamente y, según el asunto a tratar, la tramitará ante la Junta de Gobierno.
- El número máximo de Cofrades-Estantes de cada Paso que han de salir en la Procesión, será el correspondiente a la dotación de cada Paso más la mitad de reservas.
Artículo 25. Cofrade-Penitente.
- Se denomina Cofrade-Penitente a los cofrades nazarenos miembros de la Cofradía que están agrupados en Hermandades para el cumplimiento de las promesas hechas a nuestro Santísimo Cristo del Amor. Deben cumplir estos Estatutos, ateniéndose a las directrices emanadas de la Junta de Gobierno y Cabildos. Podrán ser oídos ante la Junta de Gobierno, a través del Mayordomo-Celador de su Hermandad.
- Los Cofrades-Penitentes se agruparán en las Hermandades que llevarán los nombres de los Sagrados Pasos y Misterios Dolorosos que esta Cofradía venera.
- El número de Cofrades-Penitentes que haya de salir en cada Hermandad lo determinará la Junta de Gobierno, y están terminantemente prohibidas las sustituciones.
- Las Contraseñas las dará el Mayordomo-Celador de cada Hermandad en el lugar, fecha y hora que éste indique.
- La indumentaria de los nazarenos Cofrades-Penitentes en la procesión, estará compuesta por:
- Túnica de color blanco amplia y larga que cuelgue a los talones y capuz de color distintivo de cada Hermandad con el rostro cubierto que disponga en el centro-abajo del capuz prendido el escudo de la Cofradía, sin que pueda añadirse algún otro distintivo o elemento distinto a la vestimenta. Será excepción única, la Hermandad de Promesas cuando se constituya, que no portará escudo de la Cofradía.
- Zapatos negros. La única variante permitida será la de poder salir descalzo.
- Guantes blancos de algodón.
- Cíngulo de seda doble de color dorado que ceñirá la cintura, situado en el lado derecho y rosario que es obligatorio en el izquierdo.
- Los Cofrades-Penitentes están obligados a poner en el piadoso ejercicio de la Procesión el mayor recato, modestia, orden, compostura y ejemplo posible, cumpliendo expresamente lo indicado en el artículo 5 g) de estos Estatutos. A todos los efectos, deberán presentarse con antelación suficiente a la hora de la salida en la procesión, recogerán a la salida sus cruces o cirios, propiedad de la Cofradía, no despojándose de ningún elemento de los que constituye el vestuario de salida en la procesión.
- Como recoge la tradición nazarena murciana, los Cofrades-Penitentes, siempre y cuando no exista prohibición específica, podrán entregar caramelos y cualesquiera otros obsequios, siempre que no falten al decoro y a las buenas costumbres, los cuales serán entregados en mano, quedando terminantemente prohibido arrojarlos o lanzarlos.
Artículo 26. Cofrade-Dama Manola.
- Se denomina Cofrade-Dama Manola a las mujeres Cofrades-Penitentes que desfilen en la procesión con el vestido negro llamado “Manola”, que se describe posteriormente, y que solamente podrán desfilar en la procesión en el lugar que designe el Comisario de Procesión, y siempre en orden de estatura de menor a mayor, formando una Sección.
- Será de aplicación lo indicado para los cofrades en cuanto a su admisión y comportamiento.
- Cuando hayan sido admitidas, se les entregará, en un acto solemne, el escapulario que obligatoriamente habrán de portar a la altura del pecho durante la procesión.
- La indumentaria o vestido de las Cofrades-Damas Manolas en la Procesión estará caracterizada por :
- Traje de chaqueta o vestido color negro. Situado el largo de la falda debajo de la rodilla y la manga llegará hasta la muñeca o bien al codo. El tejido utilizado debe evitar los brillos excesivos, bordados exagerados y lentejuelas.
- Escotes discretos, sin olvidar la sobriedad del momento representado.
- Las joyas que se elijan como complemento, siempre discretas y, en el caso de los pendientes, preferiblemente perlas.
- La mantilla, guantes, medias y zapatos serán de color negro, desechando las peinetas excesivamente grandes, dado que no son las apropiadas.
- El rosario entrelazado en una mano.
- En la otra mano llevará una vela o lámpara para alumbrar durante toda la procesión, como símbolo de su penitencia.
- La Sra. Comisario de Damas-Manolas será la persona responsable de coordinar todo lo concerniente a las Cofrades-Damas Manolas y regir la Sección de Damas Manolas en la Procesión.
Artículo 27. Cofrade-Infante.
- Se denomina Cofrade-Infante a los cofrades con edad igual o inferior a 14 años, y quedarán integrados dentro de las distintas Hermandades y Sección de Damas Manolas, pudiendo ser tanto hombre como mujer.
- Podrán distinguirse ente Cofrade-Infante Mayordomo, Cofrade-Infante Estante, y Cofrade-Infante Dama Manola.
- La indumentaria será la misma que la descrita para el Cofrade-Mayordomo, Cofrade-Estante o Cofrade-Dama Manola, según la categoría a la que esté integrado.
- En la Procesión desfilarán al principio de cada Hermandad los Cofrades-Infantes Mayordomos y los Cofrades-Infantes Estantes, mientras que las Cofrades-Infantes Damas Manolas desfilarán al principio de la Sección de Damas Manolas por orden de estatura de menor a mayor.
- Su comportamiento en el desfile procesional deberá ser adecuado al acto que se celebra, estando bajo la vigilancia de los Cofrades-Mayordomos, y respetando los mismos requisitos del resto de cofrades.
- Como recoge la tradición nazarena murciana, los Cofrades-Infantes Mayordomos y Estantes, siempre y cuando no exista prohibición específica, podrán entregar caramelos y cualesquiera otros obsequios, siempre que no falten al decoro y a las buenas costumbres, los cuales serán entregados en mano, quedando terminantemente prohibido arrojarlos o lanzarlos.
Artículo 28. Cofrade-Numerario.
- Se denomina Cofrade-Numerario a todo cofrade que está inscrito en el Libro-Registro de Cofrades de la Cofradía, y que no participa en el desfile procesional.
- Los Cofrades-Numerarios tienen que reunir los mismos requisitos exigidos para ser cofrade de la Cofradía y deberán estar adscritos a una Hermandad o Sección de Damas Manolas.
- Los Cofrades-Numerarios tienen solamente la obligación de pagar la cuota anual estipulada por pertenecer a la Cofradía, además de la cuota de inscripción.
Artículo 29. Cofrade de Honor.
- Se denomina Cofrade de Honor a aquellas personas físicas que, siendo o no cofrades, hayan colaborado meritoriamente con la Cofradía mediante una aportación económica para sufragar los gastos fundacionales de la Cofradía, de nuevos tronos, de nuevas imágenes, de nuevos estandartes, u otros que se precisen, o que hayan prestado relevantes servicios a la Cofradía.
- La designación de Cofrade de Honor se realizará por la Junta de Gobierno mediante un acuerdo y de la siguiente forma:
- A propuesta de la Junta de Gobierno reunida en sesión plenaria.
- En razonado escrito, a propuesta realizada por el 20% de los cofrades inscritos en el Libro-Registro de Cofrades de la Cofradía.
- Los Cofrades de Honor no tendrán intervención alguna en el régimen de la Cofradía, aunque sí disfrutarán de las gracias y privilegios espirituales de la misma.
- La Junta de Gobierno reconocerá a los Cofrades de Honor, mediante la entrega de una placa acreditativa de su nombramiento, en un acto oficial.
- Los Cofrades de Honor serán inscritos en el Libro-Registro de Cofrades de la Cofradía en una sección específica para su constancia y reconocimiento.
Artículo 30. Cofrade-Difunto.
- Se denomina Cofrade-Difunto a todo cofrade que haya fallecido, para reconocimiento y constancia de sus servicios prestados.
- Cuando un cofrade inscrito en el Libro-Registro de Cofrades de la Cofradía haya fallecido, se anotará en su inscripción la fecha de tal acontecimiento.
- El Libro-Registro de Cofrades dispondrá de una sección específica en donde se anotarán los Cofrades-Difuntos para su constancia.
Sección Tercera: Derechos y Obligaciones.
Artículo 31.- Derechos y Obligaciones de los cofrades.
1.- Los derechos de los cofrades son:
- a) Recibir las indulgencias y gracias especiales que les hayan sido concedidas.
- b) Presentar su candidatura para la elección a Presidente o resto de los miembros de la Junta de Gobierno de la Cofradía, ateniéndose a los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
- c) Usar los distintivos propios de la Cofradía, preferentemente en actos y cometidos específicos de esta asociación.
- d) Salir en el desfile procesional de la Cofradía, en el puesto que se le designe.
- e) Tener voz en los Cabildos, siendo el voto extensible sólo a aquellos que tengan la mayoría deedad que el Código de Derecho Canónico establezca, y siempre que estén al corriente en el pago de las cuotas obligatorias, según su categoría.
- f) Los cofrades tendrán derecho en su fallecimiento a un funeral en la Iglesia de Llano de Brujas, cuya celebración será avisada a los demás cofrades con la suficiente antelación.
- g) Votar en las elecciones que se convoquen, a los miembros de la Junta de Gobierno, siempre que tengan la mayoría de edad y estén al corriente de las cuotas obligatorias, según su categoría.
2.- Las obligaciones de los cofrades son:
- El mantenimiento de los requisitos exigidos en el artículo 18 a todos los cofrades.
- Satisfacer las cuotas previstas en estos Estatutos y las establecidas legítimamente por los órganos de gobierno de la Cofradía.
- Cumplir todos los acuerdos legítimos del Cabido General y Junta de Gobierno.
- Cumplir las obligaciones que les imponen estos Estatutos.
- Guardar orden en los Cabildos y en cuantas reuniones se les cite.
- Participar en los planes de formación que organiza la Cofradía, para poder vivir en plenitud su vida de cofrade cristiano.
- g) Comunicar a la Secretaría de la Cofradía, el cambio de domicilio, cuando éste se produzca.
Sección Cuarta: Suspensión de derechos y pérdida de la condición de cofrade.
Artículo 32.- Suspensión de derechos.
- Se entiende por suspensión de derechos, el cese temporal de todos o algunos de los derechos y sus correspondientes obligaciones, pudiendo ser rehabilitado en los mimos, una vez cesada la causa que originaron la suspensión.
- La suspensión podrá ser total o parcial :
- La suspensión total es la privación de todos los derechos del cofrade. Es causa de suspensión total, no estar al corriente en las obligaciones de pago de las cuotas establecidas, en la forma y fecha establecida por la Junta de Gobierno.
- La suspensión parcial consiste en la prohibición de ejercer los derechos establecidos en el apartado 1 del artículo 31, letras d) y e). Son causas de suspensión parcial:
- Si a la hora de salir en la Procesión no fuera portador de lo detallado en el artículo 10.
- Si en el transcurso de la Procesión y a requerimiento del Comisario de Procesión fuera expulsado por su comportamiento indebido.
- Si con sus intervenciones en los Cabildos, resultare evidente alteración del normal desenvolvimiento de aquéllos.
Artículo 33.- Cese de los cofrades.
- Se entiende por cese en la Cofradía, la segregación como miembro de la misma con la pérdida de todos sus derechos y obligaciones.
- Serán causas de cesación como miembro de la Cofradía:
- Por renuncia del cofrade.
- Por expulsión derivada de un expediente sancionador incoado por la Junta de Gobierno, con las garantías previstas por el Derecho canónico.
- En caso de que un miembro cesado pretendiera su reingreso, se procederá según el artículo 20 de estos Estatutos en relación con la incorporación de nuevos miembros.
- La readmisión implicará la pérdida de todos los derechos adquiridos con anterioridad, considerándose como cofrade de nuevo ingreso.
Artículo 34.- Pérdida de la condición de cofrade.
- La condición de cofrade se pierde por los siguientes motivos:
- A petición propia, solicitada por escrito al Sr. Presidente de la Cofradía, justificando las razones.
- Por fallecimiento, pasando a denominarse Cofrade-Difunto.
- Por sanción disciplinaria, impuesta a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas contempladas en los Estatutos de la Cofradía, en los términos fijados en los mismos y en los acuerdos válidamente adoptados. Al respecto, causará baja el cofrade que durante dos años consecutivos no haya pagado sus cuotas obligatorias fijadas o no pague la cuota de inscripción pasados tres meses desde su aceptación.
- Los cofrades que pierdan tal condición, y por tanto, causen baja en la Cofradía, perderán todos sus derechos y obligaciones.
Capítulo II: ORGANIZACIÓN DE LA COFRADIA.
Sección Primera: Las Hermandades.
Artículo 35. Composición de la Cofradía.
La Cofradía estará compuesta por Hermandades y una Sección de Damas Manolas para su organización y desfile en la Procesión. Así pues, los cofrades, cuando se inscriben en la Cofradía, se asignan a la Hermandad o Sección de Damas Manolas que han señalado en la solicitud y, dentro de éstas, podrán inscribirse, según el caso, como Cofrade-Mayordomo, Cofrade-Cabo de Andas, Cofrade-Estante, Cofrade-Penitente, Cofrade-Infante, Cofrade-Damas Manolas o Cofrade-Numerario.
Artículo 36. Hermandades de la Cofradía.
- Las Hermandades llevarán los nombres de los Sagrados Pasos y Misterios Dolorosos que en esta Cofradía se veneren, y que en el momento de la constitución de esta Cofradía son los siguientes:
- Hermandad de San Pedro Apóstol.
- Hermandad de Nuestra Señora de las Lágrimas.
- Hermandad del Santísimo Cristo del Amor.
- La Junta de Gobierno se reserva el derecho de modificar las Hermandades, tanto en número como en denominación, previo acuerdo de la misma y posterior aprobación del Cabildo General Ordinario, con el refrendo del Cabildo Local de Cofradías, en su caso, y de la Autoridad eclesiástica competente.
- El color distintivo del capuz de cada una de las Hermandades será el siguiente:
- Hermandad de San Pedro Apóstolà Verde
- Hermandad de Nuestra Señora de las Lágrimas à Azul
- Hermandad del Santísimo Cristo del Amor à Magenta
Artículo 37. Orden del desfile de las Hermandades en la Procesión.
La Junta de Gobierno acordará y posteriormente, el Cabildo General Ordinario inmediatamente anterior al desfile de la procesión, aprobará, el orden de desfile de las Hermandades y Sección de Damas Manolas en la Procesión, que será el mismo al de los Pasos que cada año integren la procesión.
Artículo 38. Hermandad de Promesas.
Podrá existir una Hermandad, denominada de “Promesas”, en la que se encuadren un número similar de fieles penitentes al de las demás Hermandades, los cuales, sin pertenecer a la Cofradía, podrán salir cumpliendo sus promesas en la Procesión. Esta Hermandad desfilará en primer lugar en la Procesión.
Artículo 39. Mayordomo-Celador.
- Cada una de las Hermandades estará directamente regidas por un Mayordomo-Celador, al que los Cofrades-Mayordomos, Cofrades-Penitentes y Cofrades-Infantes deben respeto y obediencia. Su designación se hace a propuesta del Sr. Presidente o de la Junta de Gobierno de la Cofradía y ratificado su nombramiento en el Cabildo General Ordinario siguiente al de su propuesta.
- La Sección de Damas Manolas estará regida, tanto en la Procesión como en su organización, por la Sra. Comisario de Damas Manolas, a quien deben respeto y obediencia las componentes de esta Sección. Su designación se hace a propuesta del Sr. Presidente o de la Junta de Gobierno de la Cofradía y ratificando su nombramiento en el Cabildo General Ordinario siguiente al de su propuesta.
Sección Segunda: Los Pasos
Artículo 40. Denominación de Pasos.
Se denominan Pasos a los tronos que llevan las imágenes en la Procesión y que se veneran en esta Cofradía, que serán portados a hombros por los Cofrades-Estantes bajo la dirección y conducción de los Cofrades-Cabos de Andas de las Hermandades que componen esta Cofradía.
Artículo 41. Pasos de la Cofradía.
- A cada Hermandad pertenecerá un Paso, que le dará nombre. Así pues, en el momento de la constitución de esta Cofradía, los Pasos que la componen son los siguientes, que corresponden actualmente con las imágenes pertenecientes a la parroquia de Llano de Brujas:
- Paso de San Pedro Apóstol.
- Paso de Nuestra Señora de las Lágrimas.
- Paso del Santísimo Cristo del Amor.
- La Junta de Gobierno se reserva el derecho de modificar los Pasos, tanto en número como en su denominación, previo acuerdo de la misma y posterior aprobación del Cabildo General Ordinario, con el refrendo del Cabildo Local de Cofradías, en su caso, y de la Autoridad eclesiástica competente.
Artículo 42. Orden de desfile de los Pasos en la Procesión.
La Junta de Gobierno acordará y posteriormente, el Cabildo General Ordinario inmediatamente anterior al desfile de la procesión, aprobará, el orden de desfile de los Pasos en la procesión, que será el mismo al de sus Hermandades, que cada año integren la procesión.
Artículo 43. Dotación de los Pasos.
Cada Paso tendrá una dotación o número de Cofrades-Estantes necesarios para portar dicho Paso en la Procesión, que garantice la seguridad de los tronos, sus imágenes y su patrimonio cultural religioso, así como la integridad de los Cofrades-Estantes portadores, en función de la carga que soportan, el itinerario y duración de la Procesión. Para ello, cada Paso dispondrá de una dotación o número de Cofrades-Estantes suficiente conformada por los puestos de que disponga cada trono más otros de reserva que puedan ir relevándose a lo largo del itinerario de la Procesión.
El número máximo de reservas que llevará la dotación de cada uno de los Pasos que esta Cofradía venera, se corresponderá con la proporción de un reserva por cada dos puestos fijos en el trono, siendo criterio del Cofrade-Cabo de Andas, la reducción de este número, pero nunca la ampliación. Para el estricto cumplimiento de este punto es necesario puntualizar lo siguiente:
- Una vez que el Paso ha sido costeado por completo y sacado en procesión, las posibles vacantes que se produzcan servirán para cuadrar la proporción indicada en el párrafo anterior.
- Si existe vacante, y no supera el número máximo permitido de reservas, el nuevo estante menor, no habrá de abonar cuota alguna respecto a la fundación del trono, dado que ese gasto ya fue asumido por los fundadores.
- Los Cofrades-Cabos de Andas y ayudantes, no computan para el cálculo total de dotación de estantes de cada Paso.
- En los Pasos que a la aprobación de estos Estatutos cuenten con un número de estantes superior al permitido, no se producirá ninguna incorporación, hasta que quede ajustado al número de titulares y reservas que le corresponda, al haberse producido bajas por jubilación, voluntarias o por sanción, sin perjuicio ni menoscabo del derecho sucesorio reconocido en esta norma.
Artículo 44. Cofrade-Infante Mayordomo y Estante.
Esta Cofradía promoverá que los niños se incorporen al desfile procesional como Cofrade-Infante Mayordomo y Estante, pero a criterio de cada uno de los Mayordomos-Celadores de las Hermandades y Cofrades-Cabos de Andas de los Pasos, los que hayan de llevar niños vestidos de mayordomos y estantes, basándose en la figura del mayordomo y estante infantil como sucesor del mayordomo y estante, lo harán de la forma siguiente:
- Cada Paso y Hermandad podrá llevar un número de Cofrades-Infantes Estantes y Cofrades-Infantes Mayordomos a criterio de sus Cabos de Andas y Mayordomos-Celadores, que en ningún caso podrán superar la edad de 14 años, siendo admitidos en los términos establecidos para el
resto de los cofrades, abonando las cuotas de inscripción, anuales y procesión correspondientes, siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 18 de los presentes Estatutos en cuanto a la admisión.
- El intervalo de edad en el que podrán participar como Cofrade-Infante será el comprendido entre los 4 y 14 años, y una vez cumplida la edad máxima, pasaría a integrarse como Cofrade-Penitente en las filas de la Hermandad, hasta el momento del relevo generacional del Cofrade-Estante y Cofrade-Mayordomo menor.
- La situación en el desfile de estos Cofrades-Infantes, irán dentro de la Hermandad, preferentemente en la cabeza. Los Cofrades-Infantes Estantes podrán ir situados justo detrás del Paso, bajo la mirada atenta del Cofrade-Cabo de Andas 2º, o de un Cofrade-Estante reserva responsable, designado por el Cofrade-Cabo de Andas, y a criterio de éste, debiéndolo comunicar con antelación al Comisario de Procesión.
Artículo 45. Luto en los Pasos.
En cuanto a las manifestaciones públicas de luto en los Pasos, se hará de la forma siguiente:
- El luto general o luto oficial en el Paso, tan solo se llevará al fallecimiento de los Camareros/as o Cofrade-Cabos de Andas.
- Al fallecimiento de un cofrade, si se considera oportuno, el Cofrade-Cabo de Andas tramitará por escrito a la Junta de Gobierno, petición motivada para su aprobación, si procede, que dicho Paso lleve señal de luto por tal motivo.
Artículo 46. Cuotas de los Cofrades-Estantes.
Las cuotas que los Cofrades-Estantes han de abonar anualmente, podrán ser de dos tipos: parciales o generales, dejando a juicio de cada Cofrade-Cabo de Andas la forma de realizarla.
Artículo 47. Camareros/as de los Pasos.
Podrán ostentar la función de camareros o camareras de los Pasos, las personas que, teniendo un gran amor a la Cofradía y firme devoción al Santísimo Cristo del Amor, a Nuestra Señora de las Lágrimas, a San Pedro Apóstol y a las demás imágenes, estén dispuestas a sufragar y colaborar en el coste que conlleve la puesta en procesión de cada uno de los Pasos.
Artículo 48. Nombramiento de Camareros/as.
Las personas o familias que aspiren a las camarerías, serán propuestas a la Junta de Gobierno de la Cofradía.
Una vez admitida la solicitud, se le comunicará mediante oficio firmado por el Sr. Presidente.
Artículo 49. Incompatibilidad de los Camareros/as.
- Quienes desarrollen la actividad de Camareros, no podrán en ningún momento gobernar, dirigir o intervenir en las decisiones de nombramiento de Cofrades-Cabos de Andas, ni de Cofrades-Estantes del Paso en el que colaboren, ni de ningún otro. Asimismo, no podrán interferir en las decisiones que tome la Junta de Gobierno de la Cofradía o el Cabildo General.
- Cualquier modificación en las tarimas, varas o cualquier parte del trono será obligación y responsabilidad de la Cofradía y de la Junta de Gobierno de la misma.
Artículo 50. Obligaciones de los Camareros/as.
Todos los Camareros o Camareras, firmarán una copia del inventario de enseres del Paso que sufragan, así como de los Estatutos de la Cofradía, enterados y conformes, causando baja como tales, en el supuesto de no respetarlas. En caso de ser los Cofrades-Estantes los camareros de un Paso, será el Cofrade-Cabo de Andas el coordinador y Jefe de Camarería, no pudiendo ostentar tal condición otra persona del Paso.
Artículo 51. Obligación de la Cofradía.
La Cofradía procurará que el cargo de Camarero o Camarera esté siempre cubierto.
Sección Tercera: Sección de Bocinas y Tambores
Artículo 52. Sección de Bocinas y Tambores.
Se denomina “Sección de Bocinas y Tambores” a la agrupación de músicos que, vestidos con indumentaria de nazarenos de la Cofradía, puedan desfilar en una Hermandad, con el acuerdo de la Junta de Gobierno y la aprobación del Cabildo General, previa petición de los regidores de la Hermandad.
Artículo 53. Organización y funcionamiento de la Sección de Bocinas y Tambores.
- El responsable ante el Comisario de Convocatorias, y por tanto, ante la Junta de Gobierno, será el Cofrade-Cabo de Andas del Paso de la Hermandad, encargándose de dotar de los instrumentos necesarios a la Sección para interpretar los denominados “toques de burla” durante la procesión, cuidando de la limpieza y conservación de los mismos, que serán propiedad de la Cofradía, e informando a la Junta de Gobierno del estado en que se encuentren.
- Asimismo, la Cofradía velará y vigilará para que las galas, las túnicas y demás enseres necesarios estén en perfecto estado para su uso. Para todo ello, el Cofrade-Cabo de Andas del Paso, entregará y recogerá las túnicas penitenciales para la procesión, depositándolas en la Casa de la Cofradía.
- El número de músicos incorporados a la Sección en el momento del desfile, será como mínimo de dos porta bocinas y seis tamborístas.
- El Cofrade-Cabo de Andas responsable, se compromete a que la Sección de Bocinas y Tambores, cumpla en todos sus extremos estos Estatutos y disposiciones emanadas de la Junta de Gobierno, debiendo comunicar a todos los músicos los cambios o novedades que acontezcan.
TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA.
Artículo 54: Órganos rectores.
Son órganos rectores de la Cofradía: La Junta de Gobierno y el Cabildo General.
Capítulo I: LA JUNTA DE GOBIERNO.
Sección Primera: Composición, Funciones y Cese.
Artículo 55. La Junta de Gobierno. Composición.
- El gobierno y la administración de la Cofradía está encomendado a la Junta de Gobierno, que habrá de ejecutar sus funciones de conformidad con las vigentes prescripciones canónicas, con sujeción estricta a la jurisdicción ordinaria eclesiástica, con arreglo a las legítimas disposiciones y de acuerdo con estos Estatutos.
- Todos los cargos de la Junta de Gobierno deberán recaer en cofrades, que se distingan por su vida cristiana, privada, familiar y social, así como por su vocación apostólica, debiendo estar vinculados con la pedanía de Llano de Brujas.
- No pueden ostentar cargos de la Junta de Gobierno aquellas personas que ostenten cargos en partidos políticos o que tengan una situación de irregularidad con respecto a la Iglesia.
- La Junta de Gobierno podrá estar compuesta por los siguientes cargos:
- Consiliario.
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Tesorero.
- Los Cabos de Andas titulares.
- Los Mayordomos-Celadores de cada Hermandad.
- Comisario de Procesión.
- Comisario de Formación y Cultos.
- Comisario de Caridad y Comunicación de Bienes.
- Comisario de Juventud.
- Comisario de Estantes.
- Comisario de Pasos y Patrimonio.
- Comisario de Túnicas, Cirios y Cruces.
- Comisario de Convocatorias.
- Comisario de Damas-Manolas.
- Los Vocales que se consideren necesarios para la mejor gestión posible en cada momento.
- Sólo serán de obligada constitución los cargos de: Consiliario, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y las Vocalías de Formación, Juventud y Caridad y Comunicación de Bienes.
- Junto a estos cargos efectivos, se podrán otorgar cargos honoríficos de asesoramiento, que recaerán en aquellas personas de relieve que por su antigüedad, conocimiento o labor, hayan demostrado su amor a la Cofradía.
- Los cargos de la Junta de Gobierno susceptibles de elección serán elegidos por votación abierta a todos los cofrades con derecho a voto, emitiendo el sufragio en la forma que se determine en estos Estatutos. Se renovará en su totalidad cada cuatro años.
- La Junta de Gobierno podrá nombrar a cuantos asesores crea oportuno, según las necesidades, que podrán intervenir en las sesiones de la Junta de Gobierno o Cabildos Generales, con voz pero sin voto.
- Las funciones desempeñadas por los miembros de la Junta de Gobierno serán gratuitas, no pudiéndose percibir ningún tipo de retribución por el desempeño de sus cargos.
Artículo 56. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
- La dirección y administración de la Cofradía para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponde al Cabildo General, sin perjuicio del obligado acatamiento a los acuerdos de éste último.
- La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos de la Cofradía.
- El desarrollo de los actos y cultos necesarios para que sus cofrades estén debidamente informados, participen en los fines de la Cofradía, obtengan la formación cristiana, desfilen en la Procesión con diligencia, decoro y rectitud que demuestre el amor hacia las imágenes del cortejo procesional y asistan a los cultos y veneración públicas de las imágenes de la advocación de la Cofradía.
- Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Cofradía.
- La propuesta, al Cabildo General, de ratificación de la aceptación de las solicitudes de nuevos cofrades.
- La elaboración del presupuesto, los estados financieros y cuanto concierne a la gestión económica.
- La preparación de los Cabildos Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los cometidos encargados por aquellos.
- La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes, estudios, o dictar laudos o arbitrajes.
- La designación de los miembros de la Junta de Gobierno que, además del Presidente, han de formar parte del Pleno del Cabildo Local de Hermandades y Cofradías, cuando lo hubiera en la pedanía.
- El registro de la documentación que se presenta a la Cofradía, así como la tramitación según el asunto de que se trate, toma de decisión, acuerdo, propuesta, resolución, contestación y notificación que proceda.
- Elevar a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, los recursos que planteen sus cofrades sobre acuerdos de Los Cabildos Generales.
- La contratación de todo el personal necesario, bandas de música, arreglos florales, etc. para la Procesión, los actos y cultos a celebrar por la Cofradía, comisiones y servicios, y el control sobre el ejercicio de su labor.
- La interpretación y aplicación de los presentes Estatutos, así como de los Reglamentos de Régimen Interior, de procesión u otros que se confeccionan y el establecimiento de las normas de funcionamiento que no hubieran quedado suficientemente explicadas en los mismos.
- Todas las demás atribuciones que establezca la legislación aplicable a los presentes Estatutos o que le delegue o encargue, en su caso, el Cabildo Local de Hermandades y Cofradías.
Artículo 57. Cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
Procederá el cese de los miembros de la Junta de Gobierno, en los siguientes casos:
- A tenor de lo establecido para todos los miembros de la Cofradía en el artículo 34 de los presentes Estatutos.
- En virtud de petición propia, presentada en escrito razonado, a la Junta da Gobierno.
- Por la expiración del plazo de tiempo para el que fuera elegido.
- Por incumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Junta de Gobierno, entre las que se encuentran las faltas de asistencia no justificadas, a diez sesiones durante el mandato.
- Por sanción, de acuerdo con lo prevenido en el régimen disciplinario de estos Estatutos.
- Por decisión de la Autoridad eclesiástica competente, con arreglo al Derecho canónico.
Artículo 58. Vacante de los cargos de la Junta de Gobierno.
- En el supuesto de quedar vacante el cargo de Presidente, por fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, dimisión o cese, el Sr. Vicepresidente convocará Cabildo General Extraordinario de Elecciones, con la finalidad de celebrar nuevas elecciones.
- En el caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o dimisión de cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, el Presidente quedará expresamente facultado para designar a cualquier miembro de la Cofradía, para ocupar la vacante producida, con carácter provisional, hasta las próximas elecciones. De esta decisión dará cuenta en el Cabildo General inmediato.
Sección Segunda: Cargos de la Junta de Gobierno.
Artículo 59. El Consiliario.
- El Consiliario nato de la Cofradía será el Reverendo Cura Párroco de la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de las Lágrimas de la pedanía de Llano de Brujas, o sacerdote designado por la Autoridad diocesana, el cual asesorará en la línea pastoral a los miembros de la Junta de Gobierno. Su cargo no será retribuido, si bien podrá recibir para fines de la Parroquia, una cantidad estipulada de acuerdo con los presupuestos generales de la Cofradía.
- Representa al Obispo diocesano en la Cofradía, por lo que asiste, por derecho propio, a todos los Cabildos y reuniones de la Junta de Gobierno, a las que será oportunamente convocado, ostentado derecho de voz sin voto, ostentando veto en materias de fe o de moral.
- Deberá ser oído en todo y dar su visto bueno en lo referente al culto, a la formación cristiana de los cofrades y a las obras de caridad, así como para admitir nuevos candidatos o ejercer cargo directivo.
- Fomentará y ayudará a conservar el espíritu de piedad y fervor en todos los actos que realice la Cofradía, prestando la más amplia colaboración a los miembros de la Junta de Gobierno.
- Ostentará la representación religiosa de la Parroquia en la Procesión, si bien, podrá delegar en un sacerdote de su confianza, cuando por cualquier causa no pudiera asistir a ella.
- Firmará, junto al Presidente y el Secretario, los nombramientos honoríficos que se acuerden, los Diplomas de todos los cofrades y de cuantos documentos, oficios y órdenes emanen de las sesiones de la Junta de Gobierno.
- Asesorará en todos los cultos y funciones religiosas, relacionados con el fervor y espiritualidad popular, así como en la elección del Predicador de los cultos y celebraciones litúrgicas en honor del Santísimo Cristo del Amor, de la Virgen Nuestra Señora de las Lágrimas y San Pedro Apóstol.
- Tomará juramento a los nuevos cofrades, en Solemne Celebración de Investidura en la Misa de bendición e imposición de escapularios a los nuevos
- Celebrará, cuando le sea posible, los funerales por los miembros de la Cofradía
Artículo 60. El Presidente
- El Presidente es aquel cofrade que, contando con un mínimo de antigüedad de cinco años continuados en el seno de la Cofradía, es elegido por el Cabildo General Extraordinario de Elecciones. Habrá de tener capacidad y formación adecuada y exigidas a todo dirigente seglar para una responsabilidad de gobierno en una asociación pública de fieles, un gran amor a la Iglesia, un sincero respeto a su jerarquía y un gran sentido de servicio a sus cofrades, y dotes de organización, dirección de grupos, reuniones, convivencias, diálogo y ser distinguido por su vida cristiana personal, familiar y social. Tendrá que haber participado en cualquiera de los cursos de formación organizados o patrocinados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías. Especificará en su programa electoral, el plan de formación para sus cofrades.
- Las funciones, derechos y obligaciones del Presidente, serán:
- Representar legalmente a la Cofradía en todos los actos de cualquier carácter oficial o jurídico, ante cualquier persona física o jurídica, entidad, instancia o jurisdicción, eclesiástica o civil, otorgando poder en caso necesario.
- Ejercer como administrador inmediato de los bienes de la Cofradía.
- Cumplir y hacer que se cumplan estos Estatutos, los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los Cabildos Generales.
- Presidir las reuniones de los Cabildos Generales y de las Juntas de Gobierno con carácter Ordinario y Extraordinario, llevando la dirección de las mismas y actuando siempre de moderador.
- Presidir cualquier sesión que las Hermandades o Pasos celebren, y determinar, en su caso, la persona que lo representa, dirigiendo el diálogo con imparcialidad y mesura.
- Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno y Cabildos Generales.
- Firmar, junto con el Consiliario y el Secretario, los nombramientos honoríficos que se acuerden, los Diplomas de todos los cofrades y de cuantos documentos, oficios y órdenes emanen de las sesiones de la Junta de Gobierno.
- Velar por el buen nombre de la Cofradía.
- Autorizar con su firma las actas y acuerdos de la Junta de Gobierno.
- Firmar los libramientos de las cantidades que hayan de abonarse por el Tesorero.
- Decidir por sí, en los casos extraordinarios y urgentes, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.
- Decidir en las votaciones, en caso de empate, con su voto de calidad, tanto en las reuniones de la Junta de Gobierno, como de los Cabildos Generales.
- En caso de quedar vacante un cargo, por fallecimiento o dimisión de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, designar a cualquier miembro de la Junta de Gobierno para ocupar la vacante producida, con carácter provisional hasta las próximas elecciones, dando cuenta al Cabildo General inmediato.
- Cesar a los miembros de su Junta de Gobierno, por decisión propia, o por lo dispuesto en el artículo 57.d) de estos Estatutos.
- Ejercer la máxima autoridad y gobierno ejecutivo de esta Cofradía tomando las medidas oportunas y precisas en cada caso.
- Corregir y llamar la atención, privada o públicamente, a todos los miembros de la Cofradía.
- Nombrar a las Mayordomos-Celadores de cada Hermandad y la Comisario de Damas Manolas que hayan de formar parte de la Junta de Gobierno.
Artículo 61. El Vicepresidente.
- El Vicepresidente es el cofrade que sustituirá al Presidente conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
- En el caso de vacante del cargo de Presidente, ostentará el cargo hasta la elección del nuevo Presidente, asumiendo provisionalmente las funciones descritas en el artículo anterior, y procediendo a convocar Cabildo General Extraordinario de Elecciones.
- Asimismo, podrá sustituir al Presidente por delegación de éste, en todos los asuntos previstos en ese mismo artículo.
- Será el coordinador directo entre todas las comisarías y cargos de la Cofradía.
- Presidirá todas las comisiones que se constituyan en la Cofradía.
- Podrá representar al Presidente, en todas las reuniones de Cofrades-Cabo de Andas, Cofrades-Estantes, Cofrades-Mayordomos, Juntas de Gobierno, Cabildos Generales y actos oficiales donde sea necesario la presencia de éste.
Artículo 62. El Secretario.
Las funciones, derechos y obligaciones del Secretario son:
- Asistir a todas las reuniones de la Junta de Gobierno, Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, levantando acta de todo lo tratado en los mismos, teniendo a su cargo los correspondientes Libros de Actas. Las Actas serán autorizadas por su firma, con el visto bueno del Presidente, una vez aprobadas en las sesiones inmediatamente posteriores.
- Extender y firmar las citaciones y convocatorias de las reuniones de la Junta de Gobierno y de los Cabildos Generales, en ambos casos, por orden del Presidente; así como enviar cuantos escritos o saludos sean necesarios.
- Recibir los escritos que se le entreguen dirigidos a la Cofradía o a la Junta de Gobierno, para dar cuenta de ellos a la sesión inmediata de la Permanente.
- Expedir y firmar, junto con el Presidente, los títulos acreditativos de las distintas categorías de cofrades miembros de esta Cofradía.
- Firmará, junto al Consiliario y el Presidente, los nombramientos honoríficos que se acuerden, Los Diplomas de todos los cofrades y de cuantos documentos, oficios y órdenes emanen de las sesiones de la Junta de Gobierno.
- Custodiar el archivo de la Cofradía, en el que se guardarán debidamente catalogados, todos sus libros y documentos que merezcan conservarse, no destruyendo jamás ningún escrito sin previa autorización del Presidente.
- El archivo general estará ubicado en la sede social de la Cofradía. Los documentos serán custodiados en armarios dedicados a ellos y las llaves de los mismos estarán en posesión del Secretario y un duplicado en poder del Presidente. Por ningún concepto permitirá el Secretario la extracción de documentos del archivo, ni datos relacionados de los cofrades, siendo necesario para ello el consentimiento de la Junta de Gobierno.
- Llevará el Libro de Registro de Cofrades y fichero de la Cofradía, en donde se reflejará las altas, bajas, cambios de categorías, datos personales, etc. de los cofrades.
- Confeccionar anualmente una Memoria de Actividades de la Cofradía, que recoja todas las reuniones realizadas de los Cabildos Generales y de la Junta de Gobierno, los actos y cultos realizados, evolución del número de cofrades, cursos realizados, inventario de los bienes de la Cofradía, etc.
- Custodiar los sellos de la Cofradía y no permitirá su uso indebidamente por quienes no estén autorizados para ello.
- Tramitar las solicitudes de admisión en la Cofradía, así como la confección de los carnés y títulos de los cofrades.
- Facilitar a los Cofrades-Mayordomos-Celadores anualmente una relación actualizada de los Cofrades-Penitentes adscritos a su Hermandad.
- Extender todos los escritos y órdenes que dimanen de acuerdos, con el visto bueno del Presidente.
- Extender todos los escritos que en los Estatutos estén previstos como provenientes del Gobierno de la Cofradía, avalados con su firma, la del Presidente o la de aquel miembro de la Junta de Gobierno a que corresponda.
Artículo 63. El Tesorero.
Las funciones, derechos y obligaciones del Tesorero serán:
- Colaborar con el Presidente en la administración de los bienes de la Cofradía.
- Tener depositados los fondos económicos en una o varias entidades bancarias o similares, a nombre de la Cofradía, con tres firmas reconocidas, la del Presidente, la del Tesorero y la del Secretario. Para efectuar cualquier operación, se requerirá al menos dos de las tres firmas reconocidas. Cuando alguno de los miembros que tengan reconocida su firma ante la entidad depositaria, cesare en su cargo, se pondrá en conocimiento de ésta, procediéndose al correspondiente cambio de firmas.
- Administrar los fondos de la Cofradía bajo su responsabilidad, llevando el correspondiente libro de contabilidad donde se registrarán las entradas y salidas, teniéndolo siempre a disposición de la Junta de Gobierno, especialmente del Presidente, y presentándolo todos los años al examen y aprobación de aquella.
- Recibir y cobrar las sumas que debe ingresar en Tesorería bajo el correspondiente documento, firmando los recibos de cobros, así como las cuotas procesionales.
- Hacer el pago de todos los libramientos, debidamente autorizados con la firma del Presidente, debiendo unir su firma a la del Presidente o Secretario para retirar los fondos de la Cofradía de las entidades bancarias.
- Presentar a la Junta de Gobierno, con anterioridad a la celebración del primer Cabildo General Ordinario anual, el cierre y balance anual del ejercicio del año natural anterior. Una vez aprobada por la Junta de Gobierno, lo presentará al primer Cabildo General Ordinario para su aprobación definitiva.
- Elaborar y presentar el presupuesto anual de gastos e ingresos a la Junta de Gobierno para su aprobación, con anterioridad a la celebración del segundo Cabildo General Ordinario anual, consignando las cantidades previstas, de acuerdo con las necesidades de la Cofradía que debe prever y planificar la Junta de Gobierno, y presentándolo para su aprobación definitiva al segundo Cabido General Ordinario anual.
- Someter la contabilidad y las facturas pagadas a la investigación de los Censores de cuentas, cuyo número será de uno a tres, nominados cada año por la Junta de Gobierno, quedando excluidos los miembros de la mencionada Junta de Gobierno. Esta investigación deberá estar terminada para la celebración del segundo Cabildo General Ordinario anual. Si los censores encontraran correcta la contabilidad, firmarán su conformidad al pie del balance anual que hace el Tesorero. En caso contrario, no firmarán el balance y elevarán un informe a la Junta de Gobierno acerca de las anomalías encontradas. A la vista del informe, la Junta de Gobierno tomará las medidas oportunas.
- Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación y posterior refrendo por el Cabildo General Ordinario, el importe de las cuotas anuales y procesionales que han de satisfacer cada año los cofrades.
- Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los cofrades que no satisfagan las cuotas anuales, para que ésta proceda a dar cumplimiento del artículo 33 de los presentes Estatutos.
- En caso de cese o dimisión, hará entrega al Presidente, o quien le sustituya, de todos los libros y documentos a su cargo, debidamente legalizados y puestos al día, en el plazo que se fije.
- Una vez aprobado el balance de situación y estado de cuentas en el Cabildo General Ordinario, dará traslado con el visto bueno del Presidente, a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías de las Diócesis de Cartagena, a los efectos oportunos.
Artículo 64. Los Cabos de Andas titulares.
- Formarán parte de la Junta de Gobierno, como miembros natos, los Cofrades-Cabos de Andas titulares de los Pasos de las distintas Hermandades de la Cofradía.
- Los Cofrades-Cabos de Andas titulares tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas en el artículo 23 de estos Estatutos.
- Serán nombrados por la Junta de Gobierno de la Cofradía.
Artículo 65. Los Mayordomos-Celadores de cada Hermandad.
- Cada una de las Hermandades de esta Cofradía estará directamente regida y gobernada por un Cofrade-Mayordomo-Celador.
- Todos los Cofrades-Mayordomos-Celadores serán nombrados por el Presidente, pues son miembros de la Junta de Gobierno de la Cofradía.
- La jurisdicción del Cofrade-Mayordomo-Celador se extiende única y exclusivamente a la Hermandad a la que pertenezca.
- Los Cofrades-Mayordomos-Celadores tendrán las siguientes funciones, derechos y obligaciones:
- Representar ante los Cabildos Generales y la Junta de Gobierno de la Cofradía a cada Hermandad respectiva.
- Regir en la Procesión a los Cofrades-Mayordomos, Cofrades-Penitentes y Cofrades-Infantes que formen parte de la Hermandad a su cargo, quienes vendrán obligados a obedecer sus órdenes, que siempre deberán ir encaminadas a dar el mayor esplendor y religiosidad al desfile procesional, cuidando para que vayan con el orden, compostura, silencio y ejemplo propios del sentido religioso de la misma.
- Amonestar a los Cofrades-Mayordomos y Cofrades-Penitentes de su Hermandad por sus faltas a las reglas de estos Estatutos y las que fueren contra los buenos deseos y costumbres tradicionales, estando facultado, caso de repetición o gravedad, para proponer, mediante informe motivado a la Junta de Gobierno, la expulsión de los mismos.
- Designar a los cofrades que sean portadores del Estandarte y Tenebrarios de su Hermandad en la Procesión.
- Estar con el suficiente tiempo de antelación a la salida de la Procesión, para distribuir, en coordinación con el personal encargado para ello, las cruces y cirios entre sus Cofrades-Penitentes, revisando la oportuna contraseña y carné de cofrade.
- Será responsable de la recaudación de las cuotas de procesión y otras que el Tesorero le hubiera comunicado para su cobro inmediato, formulando tras la Procesión informe económico para el Tesorero, e informe de procesión para el Comisario de Procesión.
- Comunicar al Secretario los cambios de domicilio y demás datos personales de los cofrades adscritos a su Hermandad.
- El Cofrade-Mayordomo-Celador de la Hermandad de Promesas, deberá llevar por riguroso orden una lista de peticionarios, para que puedan éstos cumplir sus promesas, recogiendo la cuota de procesión y recuperando las túnicas y demás accesorios, cuidando de su custodia y de todo lo relativo a ellas.
- Revisar la indumentaria de los Cofrades-Penitentes, Cofrades-Mayordomos y Cofrades-Infantes de su Hermandad, antes de su salida en la Procesión, para que todos los nazarenos de su Hermandad dispongan su indumentaria correctamente equipada, en pro del decoro de la Procesión, pudiendo impedir la salida en el desfile procesional a quien no lleve todo el equipamiento descrito en estos Estatutos.
Artículo 66. El Comisario de Procesión.
- El Comisario de Procesión es el Cofrade-Mayordomo encargado de organizar el desfile de la Procesión.
- Las funciones, derechos y obligaciones serán las siguientes:
- Deberá organizar con todo detalle y con la debida antelación el Cabildo de Cofrades-Mayordomos de la semana de pasión y el desarrollo de la Procesión, con expresión de los nombres de los Cofrades-Mayordomos que deberán regir en la misma. Dicho Cabildo se celebrará con suficiente antelación al desfile procesional. Tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.12 de estos Estatutos.
- Revisará, junto con los Cofrades-Mayordomos-Celadores de las Hermandades, con la suficiente antelación, el itinerario de la Procesión para comprobar que no hayan impedimentos que puedan interferir el desfile procesional, como cables eléctricos y de telefonía aéreos u obras, en las calles por donde se desfila, para poder avisar a sus responsables para su desplazamiento con tiempo suficiente. Así mismo, se encargará de contactar con el Alcalde-Pedáneo para que disponga, a través de la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de Murcia, las señales de prohibido aparcar en las calles por donde pasa la Procesión y de los agentes necesarios para ordenar el tráfico durante el desfile procesional el día de Viernes de Dolores de cada año.
- Es obligación del mismo, vigilar el comportamiento de todos los componentes del desfile procesional.
- Estará facultado para escoger a los Cofrades-Mayordomos que puedan ayudar en la Procesión, de entre los que vayan rigiendo, cuidando de que exista la correspondiente coordinación entre todos los cargos responsables del desfile.
- Durante la Procesión, será la máxima autoridad, y todo miembro que salga en el desfile procesional, estará bajo su jurisdicción, estando facultado para resolver toda incidencia que pueda surgir durante la Procesión, y siendo de obligado cumplimiento las decisiones adoptadas.
- Emitirá un informe por escrito relativo al discurso del desfile de la Procesión, con posterioridad a ella, que presentará a la Junta de Gobierno, en la primera reunión con posterioridad a la Procesión.
- Llevará un listado y fichero de todos los Cofrades-Mayordomos de la Cofradía y Mayordomos-Celadores de todas las Hermandades de la Cofradía.
- Debe mantener reuniones periódicas con los Mayordomos-Celadores y con los Cabos de Andas de la Cofradía, para coordinar la organización del desfile procesional.
- Montará el servicio de entrada a la Iglesia el día de la Procesión, recogiendo las tarjetas procesionales. No permitirá la entrada a la Iglesia a ningún cofrade que no exhiba la correspondiente tarjeta procesional denominada contraseña.
- Al entrar la Procesión a la Iglesia, el Comisario de Procesión dará las órdenes oportunas para que los Pasos, banderas, pendón, estandartes y cetros queden colocados en sus respectivos sitios.
- Al entrar la Procesión, recogerá los cetros de los Cofrades-Mayordomos, y al terminar ésta, hará una revisión del estado de los mismos, notificando al Comisario de Pasos y Patrimonio.
Artículo 67. El Comisario de Formación y Cultos.
- El Comisario de Formación y Cultos religiosos, es el cofrade que se encargará de todo lo relativo a la organización de cultos y actividades formativas religiosas de la Cofradía.
- Las funciones, derechos y obligaciones serán las siguientes:
- Citar a los cultos a todos los miembros de la Cofradía, así como colaborar con el Sr. Consiliario en la organización del Triduo de nuestro Excelso Titular.
- Invitar al Triduo o demás actos, con el Presidente, a los demás Presidentes de Cofradías y Hermandades, y organizar el protocolo que se establezca en los actos oficiales.
- Proponer al Sr. Consiliario, o solicitar de éste, cualquier iniciativa encaminada a promover, promocionar y alentar el espíritu cristiano en la vida piadosa de la Cofradía y sus miembros. Asimismo elaborará un programa de maduración y cultivo de la fe, con especial atención a los jóvenes y a los niños.
- Participar en los planes pastorales de la Diócesis, de acuerdo con los propios fines de esta Cofradía.
- Elevar a la Junta de Gobierno, la propuesta del Predicador del solemne Triduo a Nuestro Santísimo Cristo del Amor, asesorándose para este cometido, con el Sr. Consiliario, para su aprobación.
- Organizar y propagar de la manera más solemnemente litúrgica, la celebración de los ejercicios del Triduo, la misa de bendición e imposición de escapularios a los nuevos cofrades, la misa de Viernes de Dolores, las misas funerales por los cofrades difuntos, contratando las masas corales o agrupaciones musicales que tuviesen por conveniente, siempre con la aprobación de la Junta de Gobierno.
- Organizar y propagar, los actos religiosos a Nuestra Señora Virgen de las Lágrimas
- Tener bajo su cargo la organización de cuantas actividades culturales estén relacionadas con el fin de la Cofradía y promocionar la conservación del espíritu nazareno mediante certámenes, concursos y similares.
- Proponer al Sr. Consiliario y a los miembros de la Junta de Gobierno la realización de retiros y tandas de ejercicios espirituales para el fortalecimiento espiritual de los miembros de la Cofradía.
Artículo 68. El Comisario de Caridad y Comunicación de bienes
- El Comisario de Caridad y Comunicación de bienes es el cofrade que se encargará de todo lo relativo a la organización de actuaciones en la Cofradía para ayudar y colaborar con la parroquia en la realización de obras de caridad.
- Las funciones, derechos y obligaciones serán las siguientes:
- Establecer los contactos necesarios para las planificaciones de caridad y comunicación de bienes, tanto con la autoridad eclesiástica, como con las entidades que pudieran colaborar en la realización de las obras de caridad;
- Coordinar cuantas actividades y gestiones se realicen a tal fin.
Artículo 69. El Comisario de Juventud.
- El Comisario de Juventud es el cofrade que se encarga de todo lo relativo a la organización de actuaciones en la Cofradía para colaborar con la parroquia en la formación religiosa de los jóvenes de la pedanía.
- Las funciones, derechos y obligaciones serán las siguientes:
- Propondrá, en colaboración con el Sr. Consiliario, a la Junta de Gobierno, programas de actuación dirigidos a los Cofrades-Infantes de la Cofradía para promocionar el espíritu nazareno.
- Organizar actividades para fomentar la captación de nuevos cofrades-infantes para la Cofradía.
- Representar ante los Cabildos Generales y la Junta de Gobierno de la Cofradía a los Cofrades-Infantes.
- Coordinar y trasladar a todos los Cofrades-Infantes su participación en todos los actos que celebre la Cofradía cuando la Junta de Gobierno requiera su presencia.
- Vigilar y controlar que la indumentaria de los Cofrades-Infantes en la procesión sea la adecuada, y que desfilen en los lugares que estos Estatutos establecen para ello, procurando que su participación engrandezca el desfile profesional sin producir desorden y algarabía.
- Amonestar a los Cofrades-Infantes por sus faltas a las reglas de estos Estatutos, estando facultado, en caso de repetición o gravedad, para proponer mediante informe motivado a la Junta de Gobierno, la expulsión de aquellos Cofrades-Infantes que cometan infracciones muy graves.
- Estar con suficiente tiempo de antelación a la salida de la Procesión, para ordenar a todos los Cofrades-Infantes que vayan a desfilar en la procesión, revisando que su indumentaria sea la adecuada y dándoles las instrucciones para su comportamiento en el desfile.
- Llevar un listado de todos los Cofrades-Infantes de la Cofradía, y entregar con antelación al Comisario de Procesión los que van a desfilar en la Procesión, distribuidos por Hermandades y entre Estantes y Mayordomos.
- Será responsable de la recaudación de las cuotas de procesión correspondientes de los Cofrades-Infantes que desfilen, formulando al finalizar la procesión informe económico para el Tesorero, e informe de procesión para el Comisario de Procesión.
Artículo 70. El Comisario de Estantes.
- El Comisario de Estantes es el cofrade que estará encargado de dirigir y organizar a los Cofrades-Cabo de Andas y a los Cofrades-Estantes de la Cofradía.
- Las funciones, derechos y obligaciones serán los siguientes:
- Dirigir a los Cofrades-Cabo de Andas y a los Cofrades-Estantes en la Procesión, ejerciendo sobre ellos amplias facultades de dirección e inspección.
- Vigilar el comportamiento de todos los Cofrades-Estantes durante el desfile procesional, estando facultado para resolver cualquier incidencia en lo relacionado con su cometido.
- Emitir un informe por escrito sobre lo acontecido en la Procesión, que entregará a la Junta de Gobierno en la primera reunión posterior a la Procesión.
- Llevar un listado y fichero de todos los Cofrades-Cabo de Andas y Cofrades-Estantes de la Cofradía.
- Recabar de los Cofrades-Cabo de Andas, los informes de procesión y liquidación de cuotas al Tesorero antes de la siguiente Junta de Gobierno a celebrar tras la Procesión, y durante el mes de enero de cada año, les requerirá los balances de gestión económica de cada Paso.
- Representar al conjunto de Cofrades-Estantes en la Junta de Gobierno.
- Estar en permanente contacto durante el desfile procesional con el Comisario de Procesión.
- Coordinar junto con el Comisario de Pasos y Patrimonio el traslado de los mismos desde su lugar de custodia hasta la Iglesia y viceversa.
Artículo 71. El Comisario de Pasos y Patrimonio.
- El Comisario de Pasos y Patrimonio es el cofrade que se encargará de todo lo relacionado con los Pasos que desfilan en la Procesión de la Cofradía y custodia de los bienes y efectos patrimoniales.
- Las funciones, derechos y obligaciones serán las siguientes:
- Velará por todas las imágenes que tenga la Cofradía y pondrá el mayor celo y el más escrupuloso cuidado en su conservación.
- Cuidará, con sumo interés, de que, cuando se haga alguna reforma en las tarimas, varas o cualquier parte de los tronos, ésta se realice con el esmero suficiente.
- Será el encargado de facilitar la contratación de los arreglos florales de los Pasos, cada año, para el desfile procesional, conforme a la partida presupuestada estipulada, en coordinación con las preferencias de los Cofrades-Cabos de Andas de los Pasos que desfilan y bajo las instrucciones emanadas de la Junta de Gobierno.
- Dará su opinión a los asuntos referentes a la parte artística.
- Cuando haya alguna vacante en la camarería de algún trono, lo dará a conocer a la Junta de Gobierno y podrá proponer a algún candidato para dicha camarería.
- Será el responsable del mantenimiento y cuidado del patrimonio escultórico, bienes y efectos de la Cofradía, adoptando en caso de urgencia las medidas que sean necesarias y solicitando su adopción a la Junta de Gobierno en los demás casos.
- Emitirá un informe por escrito sobre el estado de los Pasos, bienes y efectos, que incluirá un inventario en el que se especificarán en los lugares en que se encuentren, posteriormente a la celebración de la Procesión, presentándolo a la Junta de Gobierno en su primera reunión posterior a la Procesión.
- Coordinará, junto con el Comisario de Estantes, el traslado de los tronos, la colocación de las imágenes y la preparación de los Pasos para su desfile y su desmontaje.
- Custodiará los bienes y efectos de la Cofradía, para ello conservará en su poder las llaves de los armarios y locales.
- Preparará los cetros, pendón y estandartes para entregarlos a los Cofrades-Mayordomos, y a los Mayordomos-Celadores de cada Hermandad.
- Las funciones, derechos y obligaciones serán las siguientes:
Artículo 72. El Comisario de Túnicas, Cirios y Cruces.
- El Comisario de Túnicas, Cirios y Cruces es el cofrade que se encargará de todo lo relativo a las necesidades de túnicas, cirios y cruces de la Cofradía.
- Las funciones, derechos y obligaciones serán las siguientes:
- Tendrá a su cargo las túnicas de alquiler, cirios y cruces propiedad de la Cofradía, atendiendo a su adecuada conservación y proponiendo su renovación o restauración cuando las circunstancias así lo aconsejen.
- Será el encargado de que el día de la Procesión esté todo dispuesto y en perfecto orden.
- Una vez finalizada la Procesión, cuidará meticulosamente, de que se recojan todos y cada uno de los mencionados objetos, reclamándolos a aquellos que no lo verificasen seguidamente.
- Estará facultado para buscar a las personas colaboradoras necesarias para el montaje y desmontaje de todos los elementos que desfilan en la Procesión y el buen funcionamiento de la comisaría.
- Emitirá un informe por escrito posteriormente a la celebración de la Procesión, relacionando el número de objetos existentes y las necesidades, entregándolo a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre posteriormente a la Procesión.
- Hará la entrega de las nuevas túnicas a los Cofrades-Penitentes, Cofrades-Infantes, Cofrades-Mayordomos y Cofrades-Estantes, que previamente el Secretario le haya comunicado para los nuevos cofrades inscritos.
- Llevará un listado de nuevas túnicas, cirios y cruces que la Cofradía necesite y hará un inventario de todo lo transcurrido en la Semana Santa.
- Con la suficiente antelación, preverá la contratación de cíngulos, guantes, cirios, cruces y velas, la confección de nuevas túnicas, y cuanto sea necesario para salir con brillantez en la procesión, dando cuenta a la Junta de Gobierno.
- Ejercerá las funciones de apoyo que le sean solicitadas por el Secretario y el Tesorero.
- Será el responsable de la Cofradía de requerir la contratación de las túnicas necesarias cada año a la modista, siguiendo las instrucciones de la Junta de Gobierno al respecto, y de su recogida y entrega a los cofrades.
Artículo 73. El Comisario de Convocatorias.
- El Comisario de Convocatorias es el cofrade que estará encargado de procurar la contratación de las bandas de música y dirigir la Convocatoria el día designado por la Junta de Gobierno.
- Las funciones, derechos y obligaciones serán las siguientes:
- Facilitar la contratación de las bandas de música para el desfile de la Procesión y la Convocatoria, conforme a las previsiones presupuestadas previa aprobación de la Junta de Gobierno de la Cofradía, debiendo llevar siempre, como mínimo, acompañamiento musical en la Procesión, el Paso del Santísimo Cristo del Amor, titular de la Cofradía.
- Vigilar por el orden y la compostura de las bandas de música, haciéndoles entrega de las normas dictadas por la Cofradía al respecto, comprobando así mismo que el número de músicos asistentes es acorde con los contratados, debiendo ir adecuadamente uniformados.
- Dirigir y ordenar la Convocatoria el día señalado, por el itinerario que la Junta de Gobierno acuerde, llevando el acompañamiento musical que, asimismo, la Junta de Gobierno decida.
- Emitir un informe por escrito relativo al desarrollo de la Convocatoria y bandas de músicas contratadas, debiendo entregarlo a la Junta de Gobierno en la primera reunión posterior a la Procesión.
- Los Cofrades-Mayordomos que acompañen al Comisario de Convocatorias el día señalado para la Convocatoria, llevarán la túnica completa, así como el cetro con la potencia de la Cofradía. El comportamiento de los mismos será verificado por el Comisario de Convocatorias, que corregirá y amonestará a quien rompa el orden establecido, no pudiendo beber ni fumar durante la misma, ni despojarse de elemento o parte alguna de la vestimenta.
- Será de obligado cumplimiento la visita al Presidente de la Cofradía, en el caso que resida en la pedanía. La Convocatoria saldrá a la hora designada del día señalado desde la puerta de la Iglesia de Llano de Brujas, haciendo una visita al Rector del Templo de Nuestra Señora de las Lágrimas.
- En el primer Cabildo General Ordinario anual, se pedirán voluntarios para acompañar a la Convocatoria. De no salir un número suficiente, saldrán por orden de antigüedad o por sorteo, según se pronuncie el Cabildo General Ordinario.
- El número de Cofrades-Mayordomos que salgan en la Convocatoria lo decidirá el Comisario de Convocatorias y la Junta de Gobierno de la Cofradía, no siendo nunca un número inferior a cinco.
Artículo 74. La Comisario de Damas Manolas
- La Comisario de Damas Manolas es la cofrade que, nombrada por el Presidente, es miembro de la Junta de Gobierno de la Cofradía.
- La Comisario de Damas Manolas tendrá las siguientes atribuciones, derechos y obligaciones:
- Representar ante los Cabildos Generales y la Junta de Gobierno de la Cofradía a las Cofrades-Damas Manolas y Cofrades-Infantes Damas Manolas.
- Regir en la procesión a las Cofrades-Damas Manolas y Cofrades-Infantes Damas Manolas que forman parte de esta Sección, quienes vendrán obligadas a obedecer sus órdenes, que siempre deberán estar encaminadas a dar esplendor y religiosidad al desfile procesional, cuidando para que vayan con el orden, compostura, silencio y ejemplo propio del sentido religioso de la misma.
- Desfilar la Sección de Damas Manolas en el lugar de la Procesión que le indique el Comisario de Procesión y que previamente haya acorado la Junta de Gobierno.
- Amonestar a las Cofrades-Damas Manolas de su Sección, por sus faltas a las reglas de estos Estatutos en general, y en particular respecto a la indumentaria establecida para desfilar en la Procesión y descrita en el artículo 26, estando facultada, en caso de repetición o gravedad, para proponer mediante informe motivado a la Junta de Gobierno, la expulsión de aquellas Cofrades-Damas Manolas que cometan infracciones muy graves.
- Estar con el suficiente tiempo de antelación a la salida de la Procesión, para ordenar a todas las Cofrades-Damas Manolas que vayan a desfilar en la Procesión, revisando que la indumentaria sea la adecuada y entregándoles las velas o lámparas.
- Será responsable de la recaudación de las cuotas de procesión correspondientes de las Cofrades-Damas Manolas que desfilen, formulando al finalizar la procesión informe económico para el Tesorero e informe de procesión para el Comisario de Procesión.
- Comunicar al Secretario los cambios de domicilio y demás datos personales adscritos a su Sección.
- Coordinar y trasladar a todas las Cofrades-Damas Manolas su participación en todos los actos que celebre la Cofradía que la Junta de Gobierno requiera su presencia.
- Llevar un listado de todas las Cofrades-Damas Manolas de la Cofradía y entregar con antelación al Comisario de Procesión las que vayan a desfilar en la Procesión.
Artículo 75. Los Vocales.
Los Vocales de la Junta de Gobierno son los cofrades designados por el Presidente, en número que considere necesario en cada momento, teniendo las siguientes funciones, derechos y obligaciones:
- Tomar parte, con voz y voto, en todas las deliberaciones de la Junta de Gobierno.
- Sustituir a los demás miembros de la Junta de Gobierno, en la medida que sea necesario y con carácter transitorio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, o en casos urgentes, el Presidente.
- Cumplir fielmente cuantos cometidos le sean encomendados por el Presidente o la Junta de Gobierno.
- Colaborar y ayudar puntualmente en las tareas a realizar por los demás miembros de la Junta de Gobierno, cuando se les solicite por necesidades de tiempo o urgencia.
Artículo 76. Delegación de funciones.
Para una mayor agilización de las actuaciones de la Cofradía, el Secretario y el Tesorero, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, podrán delegar en otro miembro de la misma, alguna o algunas de las funciones propias de sus cargos, siempre que se den causas muy especiales y justificadas.
Artículo 77. Obligaciones comunes.
Puntual y exactamente deben cumplir estos Estatutos todos y cada uno de los miembros de esta Cofradía sin que sea excusa para su incumplimiento el alegato de ignorancia o desconocimiento de su contenido.
Artículo 78. Cuestiones no previstas en los Estatutos.
Para cualquier cuestión, no expresamente prevista en estos Estatutos, se acatará lo que determine la Junta de Gobierno de la Cofradía, con la ratificación del Cabildo General si fuera preciso.
Sección Tercera: Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
Artículo 79. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
- El funcionamiento de la Junta de Gobierno se desarrollará a través de dos tipos de sesiones: Plenarias y Permanentes.
- El lugar de celebración de las sesiones o reuniones será el salón parroquial, casa de la Cofradía cuando la hubiere, o lugar que se designe en cada caso.
Artículo 80. Sesiones Plenarias de la Junta de Gobierno
- A las sesiones plenarias asistirán todos los miembros de la Junta de Gobierno.
- Se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses, salvo los meses de julio y agosto, o bien cuando lo estime convenientemente el Presidente.
- Todos los miembros serán oportunamente avisados por escrito o por otro medio que garantice su recepción, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, especificándoles el orden del día a seguir.
- La sesión plenaria abordará todo lo relacionado con la dirección y administración de la Cofradía, así como velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos.
- Se realizará en sesión plenaria:
- La ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la Cofradía.
- El acuerdo, en caso de absoluta necesidad, de las operaciones bancarias oportunas, compras y similares.
- Acordar la convocatoria de Cabildo General Extraordinario, cuando lo considere oportuno o concurran los requisitos establecidos para ello, contemplados en el articulado de los presentes Estatutos; así como fijar el orden del día de los Cabildos Generales.
- La designación de abogado y procurador, para el ejercicio de acciones que pudieran competerle, cuando las necesidades así lo demandaren y sin perjuicio de la necesaria obtención de las licencias eclesiásticas previstas por el Derecho canónico (canon 1288).
- Nombrar a los Cofrades de Honor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de los presentes Estatutos.
- La admisión de nuevos cofrades y de cambios de categoría de los cofrades, sin perjuicio de la necesaria ratificación del Cabildo General, y los acuerdos de cese de los miembros de la Junta de Gobierno y de los cofrades.
- Nombrar a los Cofrades-Mayordomos, a tenor de lo establecido en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
- La imposición de sanciones previstas en el Capítulo sobre régimen disciplinario.
- Autorizar las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, a propuesta del miembro de la Junta de Gobierno interesado.
- Aplicar los presentes Estatutos en todos sus artículos.
- Designar o separar las personas o entidades que presten servicios profesionales a la Cofradía.
- Designar y cesar a todos los cargos, cuyo nombramiento sea efectuado por acuerdo de la Junta de Gobierno.
- La Junta de Gobierno se constituirá en Sesión Plenaria Permanente, todos los Viernes de Dolores, desde las nueve de la mañana, hasta que se recoja la Procesión.
Artículo 81. Sesiones Permanentes de la Junta de Gobierno.
- Las sesiones permanentes se celebrarán a instancia del Presidente para tratar las necesidades más apremiantes, asistiendo a ellas con voz y voto, además del Consiliario, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y aquellos miembros de la Junta de Gobierno que por la naturaleza del asunto a tratar, fueran convocados por el Presidente.
- El lugar de celebración de las sesiones o reuniones será el salón parroquial, casa de la Cofradía cuando la hubiese, o lugar que se designe en cada caso.
- En las sesiones permanentes se procederá a:
- Elaborar el orden del día de las sesiones plenarias.
- Elevar a las sesiones plenarias, todos los escritos dirigidos a la Junta de Gobierno e informarla.
- Ejecutar aquellos asuntos que por su urgencia, no puedan demorarse hasta la próxima sesión plenaria de la Junta de Gobierno, a la cual dará cuenta
Artículo 82. Orden de las sesiones de la Junta de Gobierno.
El orden de las sesiones de la Junta de Gobierno será el siguiente:
- Se iniciará por el Consiliario o, en su ausencia, el Comisario de Formación y Cultos con el rezo de la lectura del día, todos en pie.
- Palabras de salutación del Presidente.
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
- Aprobada el acta, se procede a firmarla por el Presidente y Secretario. Caso de discrepancia, se hará constar por el miembro que la tuviere, reflejándose en el acta de la reunión en curso.
- En el acta se hará constar: los nombramientos, acuerdos, números de protocolo de los documentos o dossier que se guarden o archiven, además de todo lo tratado en las sesiones.
- Lectura de todas las proposiciones e informes que en el orden del día se especifiquen.
- Exposición y debate de los asuntos a tratar, lo que se llevará la cabo del siguiente modo:
- Exposición fundamentada y razonada de aquel miembro de la Junta de Gobierno que hubiera elaborado el informe, haya propuesto el asunto o le corresponda por la temática.
- Breve exposición razonada por el orden previamente establecido de los miembros que no estuvieren de acuerdo en todo o en parte.
- Resumen de las posiciones habidas hechas por el Presidente, de modo que a continuación se sometan a votación cada una de las posturas. Si, efectuada la votación, ninguna de las posturas obtuviera los votos necesarios para su aprobación, se volverá sin más comentarios a una segunda votación, si ésta tampoco se obtuviesen resultado válidos, decidirá el voto de calidad del Presidente.
- En el transcurso de la sesión, el Presidente puede conceder o solicitar el parecer de cualquiera de los miembros asistentes con voz pero sin voto.
- Para que los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno tenga plena validez, será necesario el consenso de, al menos, de la mayoría simple de los miembros de la Junta de Gobierno. El régimen de acuerdos se adoptarán por votación de la mayoría simple de los miembros que asistan a la sesión, en caso de no haber unanimidad.
- Los miembros de la Junta de Gobierno que ocupen más de un cargo, por razón de su función en la Procesión, solamente tendrán un voto.
- Las deliberaciones de la Junta de Gobierno son secretas, y los acuerdos tomados en Junta de Gobierno son públicos y ejecutivos, y serán derogados, si fuera necesario, por acuerdo posterior tomado en Junta de Gobierno también.
- La sesión finalizará con el preceptivo rezo del Padrenuestro, dirigido por el Consiliario o, en su ausencia, por el Comisario de Formación y Cultos, puestos todos nuevamente en pie y en silencio.
Capítulo II: LOS CABILDOS GENERALES
Sección Primera: Los Cabildos en general.
Artículo. 83 El Cabildo General.
- El Cabildo General de la Cofradía es el órgano rector superior de expresión y participación de la voluntad de todos los cofrades.
- La asistencia a los Cabildos será extensible a todos los cofrades, quienes podrán tener voz en el curso de las deliberaciones que allí se susciten.
- El voto solo será reconocido a los cofrades que tengan derecho a él, según lo establecido en el artículo 31.1. e). Los cofrades menores de 18 años poseen voz, pero no voto.
- El Cabildo General lo constituyen los cofrades en propia representación, excluyéndose toda delegación. Tampoco será admitido el voto por correo.
Artículo. 84. Funciones del Cabildo General
Corresponderán en exclusiva al Cabildo General las siguientes funciones:
- La aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales de la Cofradía. En caso de no aprobarse los presupuestos dentro del plazo establecido, se prorrogarán de manera automática los vigentes hasta el siguiente Cabildo General.
- La aprobación de la Memoria anual de actividades y programación para el siguiente ejercicio.
- La aprobación o censura de la gestión y dirección de la Junta de Gobierno.
- La creación o modificación de Hermandades en la Cofradía; así como la fusión, absorción, segregación y cambio de denominación de la Cofradía.
- La propuesta al Obispo diocesano, de modificación de Estatutos de la Cofradía.
- La propuesta al Obispo diocesano, de la supresión de la Cofradía.
- La autorización para actos de enajenación o gravamen de bienes inmuebles, preciosos, artísticos o que pertenezcan al patrimonio estable de la Cofradía, así como para realizar actos de administración extraordinaria, sin perjuicio del deber de obtener las debidas licencias eclesiásticas, conforme al Derecho canónico.
- Aprobación de los Reglamentos del régimen interno, de procesión, u otros que se pretendan establecer.
- La ratificación de admisión de nuevos cofrades, de cambios de categoría y ceses de cofrades.
- La ratificación de la expulsión de cofrades por causas disciplinarias.
- La aprobación del itinerario de la procesión.
Artículo 85. Tipos de Cabildos Generales.
Los Cabidos Generales podrán ser, en función de su tipo de convocatoria, Ordinarios y Extraordinarios.
Artículo 86. Lugar de Celebración de los Cabildos Generales.
El lugar de celebración de las sesiones o reuniones de los Cabildos Generales será el salón parroquial de la Iglesia de Llano de Brujas, la casa de la Cofradía cuando la hubiese, la Iglesia de Llano de Brujas o lugar que se designe en cada caso, por motivos de aforo.
Artículo 87. Convocatoria de los Cabildos Generales.
- El Cabildo General de la Cofradía será convocado por el Secretario, por orden del Presidente, mediante escrito o por otro medio que garantice su recepción, dirigido personalmente a cada cofrade y remitido como mínimo con 15 días de antelación a la fecha fijada para la sesión.
En dicho escrito figurará el lugar, la fecha y hora de celebración, igualmente el Orden del día, comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse.
- En caso de urgencia, que se justificará en el propio Cabildo General, el Presidente podrá convocar el Cabildo General con una antelación no inferior a siete días. En todo caso se remitirá el Orden del día.
Artículo 88. Orden del día de los Cabildos Generales.
- El Orden del día de los Cabildos Generales señalará todos los asuntos sobre los que vayan a tomarse decisiones, facilitando una información de los asuntos a tratar.
- Será facultad de la Junta de Gobierno fijar el Orden del día de los Cabildos Generales de la Cofradía.
Artículo 89. Quórum de los Cabildos Generales.
- Las sesiones se celebrarán en primera o segunda convocatoria.
- Para la válida celebración de los Cabildos Generales, en primera convocatoria, deben concurrir al menos el 50 % de los cofrades inscritos en el Libro Registro de Cofrades de la Cofradía.
- Las sesiones de los Cabildos Generales se celebrarán en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de cofrades que asistan.
- Será obligatorio para todos los cofrades inscribirse en la lista de asistentes a los Cabildos Generales, para lo cual habrán de facilitar sus datos y presentar documento acreditativo de su identidad al Secretario o persona que éste designe para dicho cometido. En el caso de duda sobre la identidad y no acreditarla suficientemente, el cofrade no podrá ejercer sus derechos de voz ni voto.
Artículo 90. Preces y asuntos de los Cabildos Generales.
- Los Cabildos se empezarán y terminarán con las preces de costumbre y al terminar se rezará un responso en sufragio de las almas de los cofrades fallecidos. Todos los Cabildos se iniciarán con la lectura del día y se terminará con el rezo del Padrenuestro, poniéndose todos los asistentes en pie, a fin de implorar a nuestro Santísimo Cristo del Amor, venerado titular, que los acuerdos y resoluciones que hayan de adoptarse vayan siempre encaminados a glorificar su Santo Nombre y por el bien de la religión católica.
- Los asuntos que en los Cabildos se traten serán los relacionados con la gestión y dirección de la Cofradía, siendo soberano para adoptar todos los acuerdos que se encaminen al mejor funcionamiento de la misma.
Artículo 91. Presidencia de los Cabildos Generales.
- Los Cabildos Generales serán presididos por el Presidente de la Cofradía o, en caso de ausencia, los presidirán, por el siguiente orden: el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, Comisarios o Vocales, por orden de antigüedad.
El Presidente declarará abierta la sesión y la levantará, dirigirá las deliberaciones determinando las intervenciones orales de forma que se desarrollen con el máximo orden y eficacia, y regulará las votaciones conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
- Quien presida, cuidará asimismo del orden en los debates que se promuevan en los Cabildos Generales y en todos los asuntos no previstos en los Estatutos, y resolverá lo que estime conveniente, a la vez que actuará de moderador en todos los debates.
- Quien presida tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se susciten durante la celebración de los Cabildos Generales.
Artículo 92. Secretaría de los Cabildos Generales.
Actuará como Secretario de las sesiones de los Cabildos Generales, el Secretario de la Cofradía, quien levantará Acta de la reunión. En caso de ausencia, el Presidente lo designará de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 93. Funcionamiento general de los Cabildos Generales.
- Para cada punto que figure en el Orden del día, se comunicarán las etapas de exposición, debate y adopción de acuerdo, conforme lo establecido en los párrafos siguientes.
- La exposición del tema correrá a cargo de la persona designada por los autores de la propuesta.
- El debate será moderado por el Presidente de la Junta de Gobierno, concediendo el uso de la palabra a quien lo solicite y limitando el número y/o tiempo de las intervenciones.
- La adopción de acuerdos podrá realizarse previa votación o sin ella. Para prescindir de la votación, será necesario que tras la exposición del tema se haya hecho patente la unanimidad de los asistentes. Cada uno de los presentes podrá exigir que se realice la votación.
- En caso de procederse a la votación, el Presidente fijará concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. La votación será secreta siempre que afecte el decoro de uno o varios cofrades o así lo solicite uno de los asistentes.
Artículo 94. Votaciones en los Cabildos Generales.
- Las votaciones serán:
- Ordinarias: Las que se verifiquen de forma colectiva por signos convencionales de asentimiento como mano alzada o ponerse en pie.
- Nominales: Las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de asistentes para que cada uno, al ser nombrado, manifieste su voto o se abstenga, según los términos de la votación.
- Secretas: Las que se realicen por papeleta que se deposite en una urna o bolsa.
- Como regla general las votaciones serán secretas. Se efectuarán en forma nominal u ordinaria cuando así lo acepte la totalidad de los asistentes con derecho a voto, a propuesta de la presidencia.
- Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo.
Artículo 95. Mayorías en los Cabildos Generales.
- Ya se celebre la sesión en primera o segunda convocatoria y excepto en los casos en que la Ley o los presentes Estatutos exijan mayor número de votos, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, en primer escrutinio, y por mayoría simple, en segundo.
- En caso de empate, el Presidente podrá repetir la votación, decidir con su voto de calidad, o convocar nuevo Cabildo General sobre el tema en cuestión.
Artículo 96. Adopción de acuerdos en los Cabildos Generales.
- Terminada la votación, si la hubiera, el Secretario computará los votos emitidos y anunciará su resultado, en vista del cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
- En caso de que exista unanimidad, el Presidente lo declarará, proclamando el acuerdo adoptado.
- Lo acordado por mayoría en los Cabildos Generales, será de obligado cumplimiento para todos los cofrades que de algún modo dependan de la Cofradía, ejecutándose por el Presidente sin alteración alguna, salvo en los casos que se interpongan recurso ante la Autoridad eclesiástica competente, que decidirá conforme a Derecho.
Artículo 97. Actas y certificaciones de los Cabildos Generales.
- De cada sesión de los Cabildos Generales, el Secretario del mismo extenderá con el visto bueno del Presidente, un acta en el que se hará un resumen de lo ocurrido y transcribirá literalmente los acuerdos adoptados. La constancia en acta de los acuerdos adoptados será medio de prueba de los mismos.
- Las Actas de los Cabildos Generales se podrán aprobar al finalizar cada sesión, en la reunión siguiente o mediante la designación de dos interventores en cada sesión, con facultades para llevar a cabo la aprobación de las mismas en un plazo no superior a 15 días hábiles siguientes a su celebración. Efectuada su aprobación, se trasladará posteriormente al Libro de Actas de los Cabildos Generales oficial de la Cofradía.
- Los acuerdos de ejecución urgente, deberán redactarse al final de la reunión en que se tomen, ser sometidos al Cabildo General y, si dicha redacción es aprobada, será certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente para que la citada ejecución pueda llevarse a cabo. Dicha redacción será trasladada al Acta.
- Las certificaciones de los acuerdos serán expedidas por el Secretario de la Cofradía con el visto bueno del Presidente.
Artículo 98. Alteración de los Cabildos Generales.
- Si se alterase gravemente el orden en los Cabildos Generales, de una forma mal intencionada, el Presidente del mismo podrá suspenderlos, sin que medie ningún tipo de aviso.
- En el supuesto de que, por cualquier motivo, se suspendiese un Cabildo General, la Junta de Gobierno quedará facultada para convocar, bien la continuación del suspendido desde el punto en donde se quedó interrumpido, bien convocar uno Extraordinario, o bien, darlo por terminado.
- El cofrade que alterase gravemente el orden de un Cabildo General, será acreedor de sanciones, a determinar por la Junta de Gobierno, reunida en sesión plenaria, y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Derecho canónico.
Artículo 99. Recursos contra los acuerdos de los Cabildos Generales.
- De todos los acuerdos que se tomen en los Cabildos Generales, podrán recurrir los cofrades que hayan asistidos a los mismos, y que se hayan visto personalmente afectados por la decisión del Cabildo General, dentro del término de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, en recurso ante el Obispo diocesano.
- Para que puedan recurrir los cofrades, se requiere obtener certificación literal del acuerdo, expedida por el Secretario y visada por el Presidente. Estos últimos estarán obligados a facilitarlo en el plazo de diez días desde su solicitud.
Sección Segunda: Los Cabildos Generales Ordinarios
Artículo 100. Los Cabildos Generales Ordinarios.
- Los Cabildos Generales Ordinarios se celebrarán de una forma periódica, conforme se determina en estos Estatutos.
- El Cabildo General de la Cofradía celebrará anualmente, como mínimo, dos sesiones ordinarias: una a celebrar en el mes de febrero y la otra en el mes de octubre de cada año.
Artículo 101. Competencias y orden del día del primer Cabildo General Ordinario.
Las competencias del primer Cabildo General Ordinario a celebrar en el año, en el mes de febrero, serán las siguientes, y se resolverán con arreglo al siguiente orden del día:
- Lectura del día
- Lectura y aprobación si procede, del acta de la reunión del Cabildo General anterior.
- Presentación y aprobación si procede, de la Memoria Anual de Actividades llevadas a cabo por la Cofradía y la Junta de Gobierno, realizada por el Secretario, durante el año anterior.
- Informe de gestión del Presidente
- Presentación, debate y aprobación, si procede, de la liquidación de las cuentas generales del ejercicio anterior.
- Informe del Comisario de Procesión o quien ejerza sus funciones, sobre la previsión y desarrollo de la Procesión del año.
- Ratificación de los nuevos cofrades admitidos, cambios de categoría y ceses de cofrades, así como los nombramientos honorarios que procedan, conforme a estos Estatutos.
- Ratificación, en su caso, de las sanciones disciplinarias impuestas a los cofrades a propuesta de la Junta de Gobierno, o concesión de gracia a los sancionados.
- Asuntos que se someten a la deliberación del Cabildo General y que hayan sido propuestos por la Junta de Gobierno.
- Asuntos que se sometan a la deliberación del Cabildo General y que hubiesen sido propuestos por el 10% del censo de cofrades con derecho a voto, y que estén al corriente del pago de las cuotas, en escrito dirigido al Presidente y que ha de obrar, inexcusablemente, en poder de éste, antes de los diez días naturales a la celebración del Cabildo General. De no ser así, no se podrá tratar lo propuesto en este punto y pasará a tratarse en ruegos y preguntas.
- Ruegos, sugerencias y preguntas: Los asuntos que no hubiesen sido presentados en el plazo previsto y se hagan en la reunión, bien por escrito o bien de palabra, se tratarán en este punto. Si alguno de estos asuntos mereciesen la aprobación del Cabildo General, estos no serán ejecutivos, en tanto en cuanto, no sean ratificados por el siguiente Cabildo General, en el que se tratarán expresamente para su entrada en vigor.
- Rezo del Padrenuestro
Artículo 102. Competencias y orden del día del segundo Cabildo General Ordinario
Las competencias y el orden del día de los asuntos que ha de seguirse en el segundo Cabildo General Ordinario a celebrar en el año, en el mes de octubre, serán los siguientes:
- Lectura del día.
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión del Cabildo General anterior.
- Informe de gestión del Presidente.
- Presentación, debate y aprobación si procede, de las cuotas de inscripción y anuales de los cofrades y de salida en procesión para el siguiente año.
- Presentación, debate y aprobación si procede, del Presupuesto para el ejercicio siguiente.
- Presentación, debate y aprobación, si procede, de los donativos que como ejercicio de caridad puedan ser ofrecidos por la Cofradía.
- Autorización para percibir o generar recursos extraordinarios, en el respeto de lo previsto por el Derecho canónico.
- Ratificación de los nuevos cofrades admitidos, cambios de categoría y ceses de cofrades, así como los nombramientos honorarios que procedan, conforme a estos Estatutos.
- Ratificación, en su caso, de las sanciones disciplinarias impuestas a los cofrades a propuesta de la Junta de Gobierno, o concesión de gracia a los sancionados.
- Informe del Comisario de Procesión sobre el discurso de la procesión del año en curso.
- Asuntos que se sometan a la deliberación del Cabildo General y que hayan sido propuestas por la Junta de Gobierno.
- Asuntos que se sometan a la deliberación del Cabildo General, en los mismos casos enumerados en el artículo anterior.
- Ruegos, sugerencias y preguntas, en el mismo modo previsto en el artículo anterior.
- Rezo del Padrenuestro.
Sección Tercera: Los Cabildos Generales Extraordinarios
Artículo 103. Los Cabildos Generales Extraordinarios. Convocatoria y Competencias.
- Los Cabildos Generales Extraordinarios, serán convocados concurriendo las siguientes circunstancias:
- A instancias del Presidente.
- Cuando lo acuerde por mayoría simple la Junta de Gobierno, por asuntos de carácter de urgencia que no puedan esperar al Cabildo General Ordinario siguiente.
- Cuando lo solicitan, mediante escrito razonado, un número no inferior al 20% del censo de los cofrades con derecho a voto, y que estén al corriente de pago de las cuotas, dándose un plazo máximo de 30 días naturales para efectuar la convocatoria.
- Los Cabildos Generales Extraordinarios tendrán las siguientes competencias:
- Elección del Presidente y los cargos de la Junta de Gobierno previstos en estos Estatutos, cada cuatro años en el mes de junio, o bien antes de los noventa días siguientes a quedar vacante la Presidencia.
- Propuesta a la Autoridad eclesiástica competente, de la reforma total o parcial de los presentes Estatutos
- Propuesta a la Autoridad eclesiástica competente, de supresión de la Cofradía.
- Cuando se presente una moción de censura constructiva, promovida por al menos los dos tercios de los cofrades inscritos que estén al corriente del pago de las cuotas, proponiendo una Junta Gestora, y procediendo la Junta de Gobierno a convocar el Cabildo General Extraordinario en el plazo de dos meses.
- La autorización para actos de enajenación o gravamen de bienes inmuebles, preciosos, artísticos o que pertenezcan al patrimonio estable de la Cofradía, así como para realizar actos de administración extraordinaria, sin perjuicio del deber de obtener las debidas licencias eclesiásticas, conforme al Derecho canónico.
- Autorización, por causa de urgencia, para percibir o generar recursos extraordinarios, en el respeto de lo previsto por el Derecho canónico.
- En la convocatoria, se observarán todos los requisitos establecidos expresándose con toda precisión, el objeto de la misma.
Artículo 104. Orden del día de los Cabildos Generales Extraordinarios.
- Los Cabildos Generales Extraordinarios sólo se ocuparán de tratar los asuntos que en el orden del día se relacionen y para el que especialmente hubiesen sido convocados, no pudiéndose tratar asuntos que sean específicos o se traten en los Cabildos Generales Ordinarios.
- El lugar de celebración de los Cabildos Generales Extraordinarios se fijará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de los presentes estatutos.
- El orden que ha de seguirse en los Cabildos Generales Extraordinarios de Elecciones de Junta de Gobierno, será el siguiente:
- Proclamación de Candidatos.
- Constitución de la Mesa Electoral.
- Turno de palabra de los representantes de las distintas candidaturas.
- Votación.
- Recuento de votos.
- Proclamación de la candidatura elegida, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
TÍTULO IV: RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 105. Cargos elegibles.
- Los cargos de la Junta de Gobierno de la Cofradía susceptibles de elección, serán cubiertos mediante elección igual, directa, libre y secreta de los cofrades con derecho a voto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de los presentes Estatutos. Las vacantes sólo podrán cubrirse por elección.
- Serán cargos elegibles en cada periodo electoral los siguientes:
– Presidente.
– Vicepresidente.
– Secretario.
– Tesorero.
– Comisario de Procesión.
– Comisario de Formación y Cultos.
– Comisario de Caridad y Comunicación de bienes.
– Comisario de Juventud.
– Comisario de Estantes.
– Comisario de Pasos y Patrimonio.
– Comisario de Túnicas, Cirios y Cruces.
– Comisario de Convocatorias.
– Y los vocales que se consideren, en función del número de cofrades.
Sólo serán de obligada elección los cargos enumerados en el artículo 55.5 de estos Estatutos.
Artículo 106. Elecciones ordinarias y extraordinarias.
- Cada cuatro años se celebrarán elecciones ordinarias para cubrir la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno de la Cofradía susceptibles de elección.
A tal efecto, la Junta de Gobierno convocará Cabildo General Extraordinario de Elecciones, a celebrar tras la finalización del período del mandato.
- En el caso de vacante del cargo de Presidente, el Vicepresidente convocará elecciones extraordinarias.
Artículo 107. Comisión Electoral.
- La Junta de Gobierno nombrará una Comisión Electoral compuesta, al menos, por tres miembros de la Cofradía y será presidida por el Secretario de la Junta de Gobierno saliente. En el caso de querer presentarse a una candidatura, la Comisión Electoral será presidida por el miembro más antiguo de la Junta de Gobierno en quien no concurra dicha circunstancia.
- La Comisión Electoral tendrá las más amplias facultades en el proceso electoral, actuando con plena autonomía e independencia, siempre con sujeción a los principios de objetividad e imparcialidad que debe presidir el proceso, pudiendo requerir a la Junta de Gobierno, a fin de que le preste el apoyo necesario.
- La Comisión Electoral estará formada, como mínimo, por un Presidente y dos vocales, y sus funciones serán:
- Velar por el proceso electoral.
- Dirimir cuantas cuestiones se plantean relativas al proceso electoral.
- Recoger en Acta los resultados de las votaciones de la Mesa Electoral.
- Hacer pública, y elevar a la Junta de Gobierno, el resultado de las votaciones.
- El Secretario de la Junta de Gobierno notificará a los miembros designados de la Comisión Electoral y Mesa Electoral, inmediatamente después de la sesión plenaria en la que se nombraron los titulares y suplentes, con la finalidad de recabar su conformidad y poder convocar el Cabildo Extraordinario de Elecciones.
Artículo 108. Electores y Lista Electoral.
- Serán electores todos los cofrades que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, a la fecha de convocatoria de elecciones.
- Para el ejercicio el citado derecho, será requisito indispensable figurar en la Lista Electoral de la Cofradía.
Desde el mismo día de apertura del periodo electoral, se pondrá a disposición de los cofrades, en la sede de la Cofradía, la Lista Electoral de la Cofradía. Las reclamaciones contra la misma deberán formularse dentro del plazo señalado para la presentación de candidaturas, y resolverse en el plazo de diez días por la Junta de Gobierno.
- Solo podrán ejercer su derecho a voto, los cofrades que tengan más de 18 años, debiendo acreditarlo en el momento de ejercer su derecho, de forma fehaciente su identidad. Si no se aportara documentación bastante, de ningún modo podrán ejercitar su derecho a voto.
- Los requisitos que deben concurrir en el cofrade candidato al cargo de Presidente son:
- Ser cofrade, mayor de 25 años y con una antigüedad mínima en la Cofradía de 5 años continuados.
- Reunir cuantas condiciones se exijan al efecto por las normas que la autoridad eclesiástica tenga dictadas para Cofradías y Hermandades, a cuyo efecto deberá recabar y obtener el visto bueno del Consiliario o de otra autoridad eclesiástica competente.
- Haber participado en algún curso de formación diocesano para cofrades.
- No ejercer cargo de dirección en partido político, en el plano municipal, autónomo o nacional.
- No ser miembro de una Junta de Gobierno de otra cofradía o hermandad.
- No haber incurrido en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 33 de estos Estatutos.
- No estar en una situación de irregularidad con respecto a la Iglesia.
- No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno, los cofrades que se encuentren en una situación de irregularidad en su vida familiar con respecto a la Iglesia, debiendo en todo caso presentar aval del Consiliario o de otra autoridad eclesiástica competente.
Artículo 109. Convocatoria de elecciones.
- La Junta de Gobierno convocará, con un mes de antelación como mínimo, a todos los cofrades que conforman la Lista Electoral a Cabildo General Extraordinario de Elecciones a celebrar en el mes de junio, bien sea a elecciones ordinarias o extraordinarias, iniciándose el período electoral.
- Dicha convocatoria se realizará mediante comunicación por escrito, que expresará la fecha y hora del Cabildo y lugar de celebración que será en la sede social, Casa de la Cofradía o en la Iglesia de Llano de Brujas. En la comunicación se especificarán los cofrades nombrados para formar la Comisión Electoral, tanto titulares como suplentes, así como los cargos de la Junta de Gobierno y número de vocales objeto de elección.
Artículo 110. Candidaturas, presentación y proclamación.
- Todos los cofrades que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos para cada cargo de la Junta de Gobierno, podrán ser candidatos a los cargos que hayan de elegirse.
- Finalizado el mandato de la Junta de Gobierno, los cofrades que hayan ocupado algún cargo en ella, podrán presentarse a la reelección para el mandato siguiente. Un cofrade no podrá ejercer el cargo de Presidente en más de dos períodos consecutivos, salvo que cuente con la dispensa de la Autoridad eclesiástica competente.
- El plazo de presentación de candidaturas a Junta de Gobierno se iniciará con la apertura del período electoral, y finalizará cuatro días antes del día de celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones en el que han de ser sometidos a votación. Serán rechazadas todas las candidaturas presentadas fuera de dicho plazo.
- Los cofrades candidatos a ocupar los cargos de la Junta de Gobierno, se presentará formando una candidatura colectiva cerrada, la cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Como mínimo, el número de candidatos de una candidatura será igual al número de cargos elegibles que componen la Junta de Gobierno.
- En dicha candidatura se relacionarán los candidatos a cada cargo de la Junta de Gobierno, encabezada por el candidato a Presidente.
- Todos los candidatos suscribirán la candidatura con su firma, en prueba de su aceptación.
- Un mismo cofrade no podrá estar incluido en más de una candidatura.
- La candidatura colectiva cerrada se presentará mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión Electoral.
- La Comisión Electoral comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada candidatura y para todos y cada uno de sus miembros. En caso de que algún candidato no cumpliese los requisitos, se le hará saber al candidato a Presidente de la candidatura en cuestión, para su sustitución por otro, antes de finalizar el plazo de presentación de candidaturas. Caso de que el candidato a Presidente no reúna los requisitos exigidos por estos Estatutos, no se admitirá la candidatura.
- Las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos, serán admitidas y proclamadas elegibles por la Comisión Electoral.
- La Comisión Electoral entregará, a los candidatos a Presidente de las candidaturas proclamadas elegibles, una copia de la Lista Electoral de los cofrades de la Cofradía con derecho a voto, a los efectos que considere oportuno, responsabilizándose del uso correcto y adecuado de dicha Lista Electoral.
- Una vez finalizado el plazo para presentar candidaturas y proclamadas las candidaturas elegibles, la Comisión Electoral las pondrá en el tablón de anuncios de la sede social de la Cofradía, para que los cofrades conozcan los candidatos de las candidaturas elegibles.
Artículo 111. Mesa Electoral.
- Para la votación, se constituirá la Mesa Electoral el día y hora fijada para el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.
- La Mesa Electoral estará compuesta por los miembros de la Comisión Electoral, constituida por un Presidente y dos Vocales designados por la Junta de Gobierno, así como un interventor nombrado por cada candidatura, que podrá presenciar el transcurso de la votación y escrutinio.
- La asistencia a la Mesa Electoral como componente de la misma será un deber inexcusable, salvo causas que se consideren justas por la Junta de Gobierno.
- La Mesa Electoral deberá estar constituida permanentemente durante el plazo de votación.
- Se considerará constituida la Mesa Electoral siempre que estén presentes dos componentes de la misma, uno de ellos en funciones de Presidente. En caso de ausencia temporal del Presidente, éste designará de entre los miembros de la mesa el que haya de remplazarlo provisionalmente.
Artículo 112. Forma de votación.
- En el lugar, fecha y hora de convocatoria del Cabildo General Extraordinario de Elecciones, se constituirá la Mesa Electoral como se indica en el artículo anterior.
- El Presidente de la Mesa Electoral dará a conocer a los asistentes las candidaturas presentadas.
- A continuación, el Presidente de la Mesa Electoral concederá a cada uno de los candidatos a Presidente que figuren en cada candidatura, un turno de palabra, que no excederá de 15 minutos, para explicar su programa electoral, estableciéndose previamente por sorteo el orden de intervención de los mismos.
- Constituida la Mesa Electoral, se procederá a comprobar y precintar la urna que ha de contener las papeletas.
- Por la Comisión Electoral se realizarán papeletas de las distintas candidaturas elegibles, del mismo tamaño y color, en número superior a la Lista Electoral por cada candidatura, disponiendo de sobres únicos para su introducción, que estarán dispuestos para su uso por los votantes en una habitación o cabina habilitada al efecto para garantizar la discreción de su utilización.
- Seguidamente se procederá a la votación, acreditando los cofrades votantes su identidad para poder votar, debiendo comprobar los miembros de la Mesa Electoral que están incluidos en la Lista Electoral y entregando las papeletas al Presidente de la mesa que lo depositará en la urna.
- Cada cofrade elector sólo podrá emitir un voto en la Mesa Electoral, no admitiéndose el voto delegado.
- La votación solamente se podrá realizar personalmente, emitiendo el voto en la Mesa Electoral constituida al efecto.
Artículo 113. Escrutinio de votos.
- Terminada la votación, votarán los miembros de la mesa, interventores si los hubiera y el Presidente de la mesa, iniciando a continuación el escrutinio de los votos emitidos. El escrutinio será público y deberá celebrarse sin interrupción, inmediatamente acabada la votación.
- Se declararán nulos los votos emitidos en papeletas que no se ajusten al módulo confeccionado por la Comisión Electoral o que no cumplan con lo dispuesto en estos Estatutos.
- Una vez concluido el escrutinio, la Mesa Electoral determinará el número total de votos obtenidos por candidatura, deduciendo del número total de votos, los votos no válidos y los votos en blanco.
Artículo 114. Acta de escrutinio.
- La Mesa Electoral levantará acta del escrutinio, guardando las papeletas, los sobres y demás documentos de identificación por si fuera preciso su comprobación en el caso de impugnación, haciéndose públicos los resultados.
- El acta, emitida por duplicado, será firmada por el Presidente y los demás miembros de la Mesa Electoral, pudiendo hacerlo los interventores de las distintas candidaturas.
Artículo 115. Proclamación de la candidatura electa.
- La Comisión Electoral, a partir del Acta de escrutinio, procederá a la proclamación de la candidatura electa a Junta de Gobierno que haya obtenido mayoría absoluta de votos válidos, en primer o segundo escrutinio.
- En caso de que ninguna de las candidaturas alcanzase dicha mayoría, se procederá a realizar nueva votación, acto seguido, pero solamente entre las candidaturas más votadas.
- En caso de empate, se aplicará lo previsto en el canon 119.
- La Comisión Electoral remitirá a la Junta de Gobierno saliente, certificación del resultado de elecciones, adjuntando el Acta de escrutinio y proclamando la candidatura electa, firmada por todos los miembros de la Comisión Electoral.
Artículo 116. Candidatura única.
- Aunque durante el período electoral solamente se hubiese presentado una única candidatura, deberán celebrarse elecciones.
- Reunido el Cabildo General Extraordinario de Elecciones, quedará proclamada la Candidatura única siempre que alcance las mayorías previstas en estos Estatutos, salvo que la propia Asamblea decida su elección por aclamación de los presentes.
Artículo 117. No presentación de candidatos
- En el caso de que, abierto el período electoral, no se presentase ninguna candidatura, y por lo tanto no pueda renovarse la Junta de Gobierno, automáticamente se prorrogará el mandato de la Junta de Gobierno por un año, con el objeto de que la Cofradía quede administrada y gobernada. Al año siguiente deberá proceder a convocar al Cabildo General Extraordinario de Elecciones nuevamente, conforme a lo establecido en estos Estatutos.
- De seguir persistiendo la falta de candidaturas en el segundo Cabildo General Extraordinario de Elecciones convocado, el Consiliario de la Cofradía, tomará la decisión que crea más conveniente para el bien de la misma.
Artículo 118. Comunicaciones de la candidatura electa.
- Una vez que se proclame una candidatura electa por la Comisión Electoral, el Secretario de la Junta de Gobierno en funciones, extenderá una certificación con el visto bueno del Presidente en funciones del Acta del Cabildo General Extraordinario de Elecciones.
- Una copia de dicha certificación, se remitirá al Obispo de la Diócesis, junto a la solicitud de confirmación del Presidente elegido.
- Otra copia se entregará al Presidente de la candidatura electa.
Artículo 119. Junta de Gobierno en funciones.
La dirección de la Cofradía, durante el tiempo que transcurra entre la fecha de las elecciones y la de confirmación de nombramiento por el Obispo diocesano, será desempeñada en funciones, por la Junta de Gobierno saliente, que limitará su ejercicio a asuntos de trámite.
Artículo 120. Toma de posesión
- Recibida la confirmación de la autoridad eclesiástica, el nombramiento tendrá carácter definitivo, y el nuevo Presidente de la Cofradía, señalará la fecha de toma de posesión de la Junta de Gobierno, que se celebrará en el plazo máximo de diez días.
- Si la elección efectuada no fuese confirmada por la autoridad eclesiástica, se tendrá que realizar nueva elección distinta de la anterior y conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.
- Previamente a la toma de posesión, se procederá por la Junta de Gobierno saliente a la entrega de todos los libros, documentos, ficheros, llaves, enseres, patrimonio, estado económico de la Cofradía, etc. a la nueva Junta de Gobierno, informándole de su situación y ubicación, debiendo, no obstante, aquella quedar a la entera disposición de ésta para facilitarle la total toma de posesión de la gestión y dirección de la Cofradía.
- El acto constitutivo de miembro de la Junta de Gobierno viene dado por el juramento o promesa y toma de posesión de su cargo.
- El Presidente electo comunicará al Cabildo Local de Hermandades y Cofradías y a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías la composición de la nueva Junta de Gobierno.
Artículo 121. Desarrollo de normas electorales.
- La Junta de Gobierno podrá completar y desarrollar las normas concretas de procedimiento necesarias para el correcto funcionamiento de los procesos electorales.
- Las normas así aprobadas, serán enviadas a todos los cofrades al abrirse el periodo electoral.
Artículo 122. Moción de censura constructiva.
1.- La Junta de Gobierno podrá ser objeto de moción de censura constructiva, que le apartaría del Gobierno de la Cofradía.
2.- Para que prospere la moción de censura constructiva, será necesario que la promuevan al menos los dos tercios de los cofrades inscritos con derecho a voto, cuando se celebre el Cabildo General Extraordinario convocado al efecto, y se proponga una Junta Gestora provisional que deberá contar con el apoyo de la mayoría absoluta de los asistentes al citado Cabildo.
3.- Recibida la propuesta de moción de censura por la Junta de Gobierno, convocará un Cabildo General Extraordinario en el plazo máximo de un mes, con el único punto en el Orden del día de deliberación y votación de la moción de censura.
4.- La moción de censura basada en los mismos hechos, no se podrá intentar contra una misma Junta de Gobierno, hasta haber transcurrido dos años desde la presentación de la última.
TÍTULO V: REVISIÓN ESTATUTARIA
Artículo 123. Obligación de revisión de los Estatutos.
- Los presentes Estatutos deberán ser revisados cada 15 años, para evitar su obsolescencia, de conformidad con lo establecido por el Directorio para Cofradías Pasionarias y Hermandades de Semana Santa aprobada por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.
- Las revisiones o modificaciones de los Estatutos deberán ser aprobadas por la Autoridad eclesiástica competente.
Artículo 124. Modificación de los Estatutos.
Los presentes Estatutos podrán ser suspendidos, reformados o modificados, por la Autoridad eclesiástica competente, por propia iniciativa o a instancias de la Cofradía, mediante acuerdo del Cabildo General Extraordinario.
Artículo 125. Procedimientos para la modificación de los Estatutos
Para el estudio de la petición de modificación de los Estatutos, mediará:
- Convocatoria de una reunión del Cabildo General Extraordinario para referendo o sanción del nuevo texto.
- Presentación a la autoridad eclesiástica del nuevo texto, para su aprobación.
TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 126. Patrimonio de la Cofradía
- El patrimonio de la Cofradía está integrado por todos sus bienes y derechos que pueda adquirir conforme al Derecho canónico y, en su caso, civil.
- Los bienes de la Cofradía, en cuanto Asociación Pública de Fieles, son bienes eclesiásticos, y se rigen por lo dispuesto en el Libro V del Código de Derecho Canónico (canon 1257).
- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles, así como la adquisición de imágenes, tronos, andas, estandartes, cetros, cirios, cruces, túnicas, enseres, utensilios, etc., deben ser aprobados en Cabildo General Ordinario, a propuesta de la Junta de Gobierno, con los demás requisitos previstos en el Derecho canónico y, en su caso, en el civil.
Artículo 127. Recursos económicos de la Cofradía.
- Los recursos económicos de la Cofradía son los integrados por:
- Los recursos económicos ordinarios.
- Los recursos económicos extraordinarios.
- Los recursos económicos ordinarios son los comprendidos por los siguientes conceptos:
- Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad a la Cofradía.
- Los donativos que satisfagan los cofrades de honor.
- Las cuotas de inscripción que satisfagan los cofrades de nuevo ingreso.
- Las cuotas anuales que satisfagan todos los cofrades.
- Las cuotas procesionales que satisfagan los cofrades que desfilan en la Procesión.
- Los derechos que corresponden percibir a la Cofradía, en su caso, establecidos por el Cabildo Local de Hermandades y Cofradías.
- Los beneficios y derechos que obtuviera por publicaciones y servicios gestionados por la Cofradía.
- Aquellos que, por acuerdo del Cabildo General, se consideren necesarios y se deban a prestaciones de servicios.
- Las subvenciones, legados, donativos, etc., que se concedan a la Cofradía por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Las cuotas extraordinarias que con tal carácter puedan acordarse en Cabildo General.
- El producto de la enajenación de su patrimonio mueble o inmueble, o de sus derechos.
- Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir la Cofradía.
- Los recursos económicos extraordinarios son los constituidos por los siguientes conceptos:
Corresponde al Cabildo General conceder la autorización para percibir o generar recursos extraordinarios.
Artículo 128. Objeto de los recursos económicos.
Todos estos recursos económicos servirán para satisfacer los gastos de la Cofradía en sus diversos actos de culto y actividades que realiza, así como para conservar y mejorar todos los bienes de la Cofradía, para la adquisición de los utensilios, dotaciones, enseres, andas e imágenes que sea preciso para sus propios fines, así como para los donativos destinados a obras de caridad que se aprueben en el Cabildo General.
Artículo 129. Administración de los recursos económicos.
- En la administración de los recursos, la Cofradía se somete a las normas del Derecho Canónico (c. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Obispo diocesano (c. 319 y 1287).
- Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del Derecho (cánones 1291, 1295 y 1281), así como para la restauración de imágenes (c. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (c. 1290).
- Los fondos se depositarán en entidades bancarias a nombre de la Cofradía, con tres firmas reconocidas, siendo una la del Presidente y otra la del Tesorero. Para efectuar cualquier operación, se requerirán al menos dos de ellas.
- La capacidad de disposición de recursos económicos de la Cofradía se ejercerá dentro de los límites del presupuesto aprobado por el Cabildo General.
Artículo 130. Presupuesto Ordinario de la Cofradía.
- La Cofradía formulará para cada ejercicio económico un presupuesto en el que se consignarán los ingresos y los gastos previstos para dicho período, de modo equilibrado. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
- La propuesta del presupuesto para cada ejercicio económico, será presentado por la Junta de Gobierno en el segundo Cabildo General Ordinario.
- Si por cualquier causa, al comenzar el año no estuviera aprobado el presupuesto de dicho año, regirá interinamente el del año anterior.
- Para contraer deudas y efectuar pagos, con cargo al presupuesto, que sean superiores a los topes establecidos en cada partida presupuestada, será necesario que el Cabildo General apruebe la propuesta de gastos correspondiente.
- En la elaboración del presupuesto ordinario, se hará constar la aportación económica que se designe en cada ejercicio para la Delegación de Hermandades y Cofradías de la Diócesis.
Artículo 131. Presupuesto Extraordinario de la Cofradía.
- El presupuesto extraordinario de la Cofradía será confeccionado por la Junta de Gobierno en base a los siguientes criterios:
- Que el presupuesto ordinario sea deficitario.
- Que se estime preciso una ampliación del capital inmovilizado, que suponga beneficios o mejora de servicios para los cofrades de la Cofradía.
- El presupuesto extraordinario deberá aprobarse en Cabildo General Extraordinario.
Artículo 132. Información económica y rendición de cuentas.
- La Cofradía llevará la contabilidad de la gestión económica a fin de que en todo momento pueda darse razón de las operaciones del presupuesto, deduciéndose de ellas las cuentas generales que han de rendirse.
- La Junta de Gobierno, a través del Tesorero, llevará toda la función contable de la Cofradía, practicando cierres de periodicidad mensual sobre la base de la contabilidad en el período que medie entre las convocatorias y la celebración de los Cabildos Generales Ordinarios.
- Los cofrades tendrán derecho en todo momento a pedir y obtener información sobre la marcha económica de la Cofradía, siempre que sea concreta cada petición, pero sólo podrán examinar la contabilidad en el período que medie entre las convocatorias y la celebración de los Cabildos Generales Ordinarios.
- La rendición de la liquidación de las cuentas se efectuará anualmente en el primer Cabildo General Ordinario. A dicho efecto, el Tesorero de la Cofradía redactará los documentos contables legalmente exigibles respecto al año transcurrido.
- Se hará rendición anual de cuentas ante el Obispo diocesano a través de los documentos contables correspondientes.
Artículo 133. Recaudación.
La Cofradía, a través de la Junta de Gobierno, recaudará las cuotas establecidas de los cofrades, las cantidades correspondientes a los servicios postulados, los productos de los bienes adscritos a la misma y las cantidades obtenidas por su enajenación, los rendimientos de las actividades gestionadas por ella y, en general, todos los ingresos de la Cofradía.
TÍTULO VII: RÉGIMEN HONORÍFICO Y DISCIPLINARIO
Capítulo I: RÉGIMEN HONORÍFICO.
Artículo 134. Honores y distinciones.
- Se establece un régimen de honores y distinciones para aquellas personas, cofrades o no, físicas o jurídicas, que hayan prestado servicios destacados a la Cofradía, o hayan contribuido notablemente al prestigio de la Cofradía.
- Los honores y distinciones podrán consistir en:
- Felicitación.
- Diploma.
- Placa.
- Medalla.
- Insignia.
- Metopa con el escudo.
- Nombramiento de Cofrade de Honor, mediante placa o diploma.
- Distinción de Nazareno del Año, mediante figura alegórica.
- Distinción de Mayordomo de honor, mediante figura alegórica.
- Distinción de Estante de honor, mediante figura alegórica.
- Distinción de Penitente de honor, mediante figura alegórica.
- Distinción de Dama Manola de honor, mediante figura alegórica.
- Nombramiento de Pregonero del Año, mediante placa o diploma.
- Cualquier otro que se establezca en Cabildo General.
- Se otorgará de manera automática una placa conmemorativa al cofrade con una antigüedad de veinticinco años desde el alta ininterrumpidamente en la Cofradía.
- Se otorgará de manera automática una medalla conmemorativa cuando se produzca la jubilación del cofrade.
- Asimismo, podrá acordarse la distinción especial de organismos, entidades o instituciones que colaboren de modo significativo con la Cofradía.
Artículo 135. Procedimiento.
- Las propuestas para el reconocimiento de honores y distinciones, debidamente motivadas, podrán ser formuladas por la Junta de Gobierno a iniciativa propia o a solicitud de un número de cofrades no inferior a la décima parte de la totalidad, que deberá presentarse ante la Junta de Gobierno, y serán incluidas en el orden del día del Cabildo General Ordinario próximo a la que haya de someterse la propuesta.
- El otorgamiento de honores y distinciones será acordado por la Junta de Gobierno en sesión plenaria, de lo que se dará cuenta al Cabildo General Ordinario posterior.
- Los honores y distinciones, una vez acordados, se llevarán a efecto, siempre que sea posible, en el curso de alguna festividad, celebración o solemnidad de la Cofradía.
Capítulo II: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección Primera: Infracciones.
Artículo 136. Infracciones.
Las infracciones o faltas en que pueden incurrir los cofrades integrantes en el seno de esta Cofradía se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Se consideran infracciones o faltas leves las siguientes:
- Inasistencia, cuando fuera requerido para ello, a los llamamientos de la Junta de Gobierno, Cabildo General o Presidencia de la Cofradía.
- No llevar vestimenta completa y descrita en estos Estatutos para salir en la procesión.
- Ausentarse de la procesión, sin causa justificada, y en cualquier caso, sin la previa autorización de su superior jerárquico, y siempre que no se haya puesto en peligro el sagrado patrimonio artístico de la Cofradía.
- Arrojar o lanzar caramelos y cualesquiera otros obsequios al público, faltando al decoro y a las buenas costumbres.
- Portar bolsas o delantales debajo de la cintura y bajo la túnica para aumentar la capacidad de contenido de caramelos y otros obsequios.
- Aquellas acciones u omisiones que contradigan levemente a los principios y fines de esta Cofradía.
- Se consideran infracciones o faltas graves las siguientes:
- Desfilar en la procesión, sin haber abonado las cuotas pendientes y de procesión.
- Ausentarse de la procesión, sin causa justificada, y en cualquier caso sin la autorización previa de su superior jerárquico, habiendo puesto en peligro el sagrado patrimonio artístico de la Cofradía.
- No devolver los objetos, túnicas o vestimentas propiedad de la Cofradía, recibidos en depósito.
- Faltar al respeto a cualquiera de los miembros de la Cofradía.
- La comisión de dos o más faltas leves, cometidas de forma simultánea o siendo separadas, cuando no hubiera transcurrido un año desde la primera resolución sancionadora.
- Llevar prendidas en la túnica cualquier tipo de insignias o escudos, incluso de la propia Cofradía, o cualquier otro objeto que sobresalga fuera del buche o de la vestimenta.
- Llevar aparatos electrónicos y/o musicales.
- Aquellas acciones u omisiones que de forma grave falten a los principios y fines de esta Cofradía.
- No obedecer a lo dispuesto en estos Estatutos o Reglamento de régimen interno.
- Se consideran infracciones o faltas muy graves las siguientes:
- Desfilar en la procesión si haber sido admitido para ello.
- Permitir o no impedir que persona alguna le sustituya en la procesión, sin conocimiento y aprobación del superior jerárquico.
- Atentar de cualquier forma contra los bienes de la Cofradía.
- Proferir expresiones o comportarse de forma contraria al sentido religioso de las manifestaciones públicas o privadas de esta Cofradía.
- Negarse de forma expresa a cumplir las decisiones adoptadas por el Cabildo General, Junta de Gobierno o Presidente de la Cofradía.
- Menospreciar o despreciar reiteradamente dentro de la procesión, o en actos públicos de la Cofradía, la autoridad de los órganos de gobierno superiores jerárquicos de la Cofradía.
- Ausentarse de la procesión, sin causa justificada, y en cualquier caso sin la previa autorización de su superior jerárquico, con resultado de daño para el sagrado patrimonio artístico de esta Cofradía.
- La comisión de dos o más faltas graves, cuando no hubiera transcurrido un año desde la primera resolución sancionadora.
- Aquellas otras cuya comisión pueda atentar gravemente contra la Cofradía, algunos de sus miembros, su patrimonio artístico, sus principios o sus Estatutos.
Sección Segunda: Sanciones.
Artículo 137. Sanciones,
Las sanciones que podrán imponerse a los cofrades serán las siguientes, en función de las infracciones o faltas cometidas:
- Por infracciones o faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Advertencia escrita.
- Suspensión de los derechos que corresponden al infractor, de dos años de duración, no pudiendo salir en la procesión.
- Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.
- Por infracciones o faltas muy graves:
- Por infracciones o faltas graves:
Expulsión y baja de la Cofradía.
Sección Tercera: Procedimiento disciplinario
Artículo 138. Responsabilidad disciplinaria.
- Los cofrades están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de dejación de sus deberes y obligaciones con la Cofradía.
- La Cofradía, por su Junta de Gobierno, instruirá expediente para enjuiciar todos aquellos actos de los cofrades que se estime constituyen una infracción culpable, conforme a lo establecido en estos Estatutos.
- El expediente se iniciará por un acuerdo tomado por mayoría de los componentes de la Junta de Gobierno, que designará el oportuno instructor y, en su caso, un Secretario, y se tramitará en la forma prevista en estos Estatutos.
- Corresponde a la Cofradía asumir la potestad disciplinaria sobre los componentes de la Junta de Gobierno.
Artículo 139. Tramitación del expediente.
- Todas las sanciones requieren la previa instrucción del expediente, con audiencia del interesado o interesados.
- A dicho efecto, designado instructor, conforme a los dispuesto en el artículo 138, y practicadas las pruebas y actuaciones que conduzcan al establecimiento de los hechos, formulará, si procede, pliego de cargos en el que se expondrán, con claridad, los hechos imputados susceptibles de integrar falta sancionable, la falta o faltas tipificadas, supuestamente cometidas, las sanciones concretas, que, en su caso, se pudieran imponer, así como la identidad del instructor, y del Secretario, en su caso, y del órgano competente para imponer la sanción y norma que atribuye tal competencia.
- El pliego de cargos se notificará al interesado o interesados, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que puedan contestarlo.
- Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor formulará propuesta de resolución que se notificará al interesado o interesados para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.
- La propuesta de resolución se remitirá a la Junta de Gobierno que acordó la instrucción del expediente para que adopte la resolución que procede, que deberá ser tomada por mayoría absoluta y ratificada por el Cabildo General. La resolución definitiva que se adopte deberá ser en todo caso motivada y deberá indicar claramente los medios de impugnación de que puedan disponer los interesados.
- Las sanciones será ejecutables:
- Por haber sido consentidos por el expedientado al no utilizar el régimen de recursos ante esta Cofradía.
- Por su confirmación por la Autoridad eclesiástica competente.
- Cuando la sanción sea firme, corresponderá a la Junta de Gobierno de la Cofradía proponer las medidas de gracia que estime oportunas al Cabildo General.
Artículo 140. Rehabilitación y cancelación de antecedentes.
- Los sancionados podrá pedir la cancelación de la nota de su expediente personal y, en su caso, la rehabilitación, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:
- Si fuese por falta leve, a los seis meses.
- Si fuese por falta grave, a los dos años.
- Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.
- Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.
- Los trámites de cancelación de antecedentes y rehabilitación se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.
Artículo 141. Recursos.
Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno procederá, en el plazo de quince días naturales, recurso de alzada ante el Obispo de la Diócesis. En el supuesto de efectuarse la referida interposición, la Junta de Gobierno deberá remitir en el plazo de diez días hábiles al Obispado, informe con una copia completa y ordenada del expediente. Su resolución agotará la vía administrativa, quedando expedita la jurisdicción eclesiástica.
TÍTULO VIII: DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA
Artículo 142. Disolución de la Cofradía.
- La Cofradía podrá disolverse por acuerdo de las tres cuartas partes de los cofrades por votación directa en Cabildo General Extraordinario, convocado especialmente para este objeto, y ratificado por la Autoridad eclesiástica competente.
- Asimismo, la Autoridad eclesiástica puede suprimir la Cofradía, conforme al Derecho canónico.
- En caso de acordarse la disolución de la Cofradía, por cualquier causa, las propiedades y fondos remanentes, tras haberse satisfecho todas las obligaciones sociales, pasarán a la parroquia de Llano de Brujas, o en su defecto a la Diócesis de Cartagena, de acuerdo con lo regulado en el Código de Derecho Canónico, a tal efecto, con carácter de depósito.
- Si en un plazo de 25 años, volviera a constituirse la Cofradía, todos los bienes depositados revertirá a la Cofradía, excepto el metálico, no pudiéndose reclamar sobre el estado de conservación del patrimonio, depositado en su día.
DISPOSICIONES
Disposición adicional primera: Del Régimen de la Autoridad diocesana
Corresponde al Obispo diocesano, por sí o, en su caso, por su legítimo Vicario o Delegado, las siguientes facultades:
- El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía.
- La confirmación y nombramiento del Presidente de la Cofradía.
- El nombramiento del Consiliario de la Cofradía.
- La aprobación definitiva de las cuentas anuales.
- Exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
- El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
- La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el Derecho.
- Nombrar Comisario que en su nombre dirija la Cofradía.
- Otras facultades que el Derecho Canónico común y particular vigente le atribuyan.
Disposición adicional segunda: Reconocimiento a la Junta de Gobierno Fundacional.
Los miembros de la primera Junta de Gobierno Fundacional de la Cofradía, en atención al esfuerzo, dedicación, aportación y servicios prestados durante la Comisión Organizadora, se inscribirán como Cofrades Fundadores en el Libro Registro de Cofrades de la Cofradía.
Disposición transitoria única.
Hasta tanto no hayan transcurrido cinco años desde la erección canónica de la Cofradía, el requisito de antigüedad exigido para el Presidente en el artículo 60 de estos Estatutos, será tener la misma antigüedad que la propia Cofradía.
Disposición final: Aprobación de los Estatutos y entrada en vigor.
Estos Estatutos, redactados por la Junta de Gobierno después de los tres años de vigencia de los aprobados ad experimentum, aprobados por el Cabildo General Extraordinario de la Cofradía, y revisados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, entrarán en vigor al día siguiente de su sanción por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Cartagena, son Ley de la Cofradía.
Llano de Brujas, 16 de mayo de 2014.
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Presidente Electo. Juan Manuel Hernández Martínez |
Secretario. Daniel Mazón Sánchez |
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Vº Bº: El Consiliario.
Rvdo. D. Francisco Javier Gómez Navarro |
Enterado: Vicario Episcopal de Zona.
Ilmo. Rvdo. D. Antonio Ballester Serrano |
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Conforme: Delegado Dioc. Hermandades y Cofradías.
Ilmo. Rvdo. D. Silvestre del Amor García |
Doy Fe: Canciller—Secretario General del Obispado de Cartagena
Fdo.- Ilmo. Rvdo. D. Tomás Cascales Cobacho |

